• 07/08/2023 00:00

Régimen jurídico de material de doble uso en Panamá

“Su fiscalización y control puede “prevenir la proliferación, adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, [...]”

Panamá fue uno de los primeros países en Centroamérica en incorporar dentro de su ordenamiento jurídico medidas para el control y fiscalización de material de doble uso, que son artículos de uso civil, industrial o fines investigativa, pero que pueden ser destinados para fabricar o desarrollar armas de destrucción masiva o peligrosos.

¿Por qué es importante regular material de doble uso? Su fiscalización y control puede “prevenir la proliferación, adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular para fines terroristas”, que puede poner en peligro la paz y la seguridad internacional.

Nuestra política exterior está fundamentada en honrar los compromisos internacionales, la Resolución 1540 de 2004 del Consejo de Seguridad de la ONU, exige a los países establecer procedimientos nacionales, adoptar y aplicar las leyes eficaces que prohíban a los agentes no estatales e incluso algunos países que se encuentran en la lista de sanciones de las ONU, tener acceso a estos artículos para desarrollar armas de destrucción masiva.

¿Qué percibe esta normativa?

Así surge el Decreto Ejecutivo No. 81 de 25 de marzo de 2017, tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad nacional y contribuir con los esfuerzos internacionales, para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de la disposición que busca controlar y regular la exportación, importación, tránsito, transferencia y posesión de material de doble uso.

Otras de las medidas es la creación del Sistema Nacional de Agente Económico y de Rastreo e Inventario de Mercadería de Doble Uso, donde se debe inscribir la persona natural o jurídica que se dedica a actividades relacionada en este tipo de material. La norma “ex lege” obliga a tener una autorización previa para la exportación, importación o tránsito de material de uso dual, y establecer medidas de seguridad para prevenir su pérdida, robo o desvió.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo descrito, se faculta a la Ventanilla Única del Ministerio de Comercio e Industria para registrar y procesar todas las solicitudes relacionadas con el manejo o comercio de mercaderías de doble uso, bajos los regímenes de exportación, reexportación, incluida en la Lista Nacional Armonizada.

¿Por qué la lista europea?

De acuerdo con los expertos internacionales la lista más completa es la que emite la Unión Europea, aunque en la “praxis” existen mucha lista de acuerdo con los intereses de cada uno de los países.

No obstante, es importante mencionar que, mediante Resolución 001 de 22 de junio de 2018, se adoptó la “Lista de Control de Artículo de Doble Uso de la Unión Europea, y sus modificaciones, como la Lista Nacional Armonizada de Mercadería de Doble Uso en la República de Panamá”; es decir, que no todos los materiales de doble uso pueden estar sujetos a la fiscalización y el control, solo los que están incluidos en la Lista Armonizada.

Corresponderá al Consejo Nacional de Comercio y Transporte Seguro (CNCTS) incluir en la Lista Nacional Armonizada las mercaderías cuyo comercio haya sido sometido a regímenes de embargo, no proliferación, comercio controlado o proscripción mediante convenios internacionales multilaterales.

Nuestro reconocimiento al coordinador de la Cancillería con el apoyo irrestricto de los comisionados de la Comisión Interinstitucional, compuesta el personal Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad Nacional de Aduanas y el Consejo de Seguridad Nacional, con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos de América, lograron elaborar esta normativa, que ha sido una referencia a otros países centroamericano.

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