• 29/09/2013 02:00

Repreguntas

Nosotros procesalmente vamos a pasar varios años muy divertidos hasta lograr el debido equilibrio en todas estas cosas, como las pregunt...

Nosotros procesalmente vamos a pasar varios años muy divertidos hasta lograr el debido equilibrio en todas estas cosas, como las preguntas y repreguntas a que podríamos estar acostumbrados con el Sistema Mixto, que ahora se cambia de manera cosmética por el contra interrogatorio (399) en el novedoso Sistema Acusatorio, que ya alumbra casi la mitad de nuestro territorio. El peligro es que mientras nos asentamos, una pluralidad de casos van a dar al traste, debido a la inseguridad que reina, para no decir ignorancia. En cuanto a las repreguntas, conocemos que es un interrogatorio que le formula una parte, al testigo presentado por la otra parte, con relación a las preguntas formuladas y las respuestas logradas en este cruce procesal.

En esta especie de novela que nos ha tocado vivir, tenemos el artículo 941 del Código Judicial que corresponde al Sistema Mixto, el cual otorga el derecho de objetar la pregunta antes de que el testigo conteste al cuestionamiento y repreguntas de la parte contraria, si las considera sugerentes, inconducentes o capciosas. El juez puede admitir o negar estas objeciones verbalmente y de forma irrecurrible, pero de todo estos debe quedar constancias en el acta. Lo importante de mencionar en esta norma que analizamos, es que con estas repreguntas se trata de descubrir las bases de la información adquirida por el testigo deponente, sus limitaciones al captar la información, los conocimientos sobre la materia, el interés a favor o en contra de alguna de las partes o cualquier otra circunstancia. Vean lo interesante de esto, pero de muy poca o ninguna práctica en la realidad. Esto se aprecia algunas veces en los juicios con Jurados de Conciencia.

Todo este interrogatorio testimonial debe estar eximido de ‘preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes’, como así está expresado en el artículo 2249 de nuestro Código Judicial. Siempre debemos buscar la información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió cada hecho y de la forma como fue conocido por el testigo; y si es información de referencia, entonces, pueden evacuarse para conocer la extensión de su sentido o alcance. (939 C. J.). Es aquí donde vienen las repreguntas de la parte contraria, si están relacionadas con las respuestas y todavía se extiende sobre las últimas respuestas. En la práctica, puede el juez, al terminar dicho cruce oratorio, formular preguntas adicionales si lo considera necesario.

El interrogatorio es una serie de preguntas que formulada debidamente, pueden ser abiertas o cerradas. En el primer caso, alcanza desahogar hechos que fluyan del testigo elocuente o colaborador. Estas interrogantes debe ser precedidas por adverbios como: qué, cómo, quién, dónde, cuándo, por qué, describa, explique. En nuestro medio, la primera pregunta podría ser: ‘¿Explique las razones por las que fue localizado para rendir este acto?’. Con la respuesta se puede deducir si es testigo ocasional, a favor o en contra, visual, auditivo, emocional o de referencias.

Es importante determinar la credibilidad del testigo, verificar los hechos que sostienen la hipótesis sobre lo ocurrido, la determinación de las pruebas reales con las que se cuentan y que pueden demostrar algunas variables sobre lo ocurrido. Se debe tener cuidado con cómo se pregunta, porque si se sugiere la respuesta, se impide que se cuente la historia que se conoce. El asunto es que a lo largo de esta práctica, y ya se tienen versiones, es sobre ello que se puede sugerir respuesta para saber concretamente sobre lo que se ha expuesto.

En las repreguntas o contra interrogatorio en cambio, se cuestiona sobre lo que ya se expuso y se busca aclarar el asunto expresado, y con frecuencia, se trata de corroborar si el cuestionado miente o se ajusta a las contradicciones expresadas en el curso del interrogatorio, lo que se puede extender hasta el interrogatorio al acusado. En todo cuestionamiento, el operador debe procurar que muestra seguridad, conocimiento, dominio del tema y cuando se pregunta, se afirma sobre lo que se pregunta de manera directa, no se deja la respuesta al arbitrio del deponente. ‘¿La relación que hay con el vecino es sentimental?’, en vez de preguntar: ‘¿qué relación hay con el vecino?’. Es imprescindible la atención particular que se debe tener durante esta fase de los interrogatorios, porque hay que aprender a leer el idioma corporal, que un asunto innato en el comportamiento humano que se desarrolla con la práctica.

La ventaja del contra interrogatorio o las repreguntas es el uso de las preguntas cerradas o sugestivas, porque reforzarán las respuestas que ya debe conciliar con la primera exposición del testigo. ‘Bueno, vamos a ver si entendí su respuesta’, y entonces se repregunta. Es cierto entonces que, es otro ejemplo del encabezado. Mientras se surte la participación, hay que mostrar completa seguridad y observar fijamente al testigo que, a fin de cuentas, hay que arrinconarlo, más si se siente que miente o desconoce lo que afirma. No se debe preguntar sobre cuestiones que se desconoce, por aquello de que cualquier testigo puede perjudicar el evento. No se debe satisfacer la curiosidad y menos perder los objetivos del cuestionamiento. Si los eventos son de vieja data, no juegue con las fechas, tampoco trate de que el testigo justifique sus incongruencias. Es importante el contraste de las respuestas con otras declaraciones. Siempre se debe impactar con preguntas arteras, al comienzo y final, puesto que causan mejor impresión y se impacta con ello.

En la práctica cotidiana, hay dos niveles de investigación en la parte primaria, puesto lo primero que se busca probar es si se violó alguna norma penal; es decir, tratar de afianzar el acervo probatorio para demostrar el hecho punible y luego se debe tratar de ligar al sospecho a la conducta reprochable.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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