• 14/09/2018 02:00

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Alguien que se retracta de modo antojadizo o deliberado encaja sobre el contenido del Falso Testimonio que regula nuestro Código Penal en el Artículo 385

Esta singular actividad de retractarse se refiere a la invalidación o anulación de algo expresado con anterioridad y en conocimiento directo sobre sus causas, que el oferente expresa en un acto de arrepentimiento a lo mejor motivado de un modo espontáneo, pero que por sus consecuencias debe ser oportuna y bajo los efectos de la sinceridad, pero al igual puede ser forzada por terceras personas. La validez de la retractación debe coincidir con el cuerpo de lo expresado y elevado a prueba para que pueda ser examinado en conjunto bajo el Principio de la Sana Crítica.

El declarante se puede retractar por presiones posteriores, tal vez por los temores a las demandas que siempre valoran los conocedores de los vericuetos de la ley y sus consecuencias, en especial al referirnos a declaraciones judiciales que se deben rendir previo al juramento, en un supuesto acto solemne sobre el falso testimonio y que para estos casos debe primar en el Sistema Acusatorio sobre las entrevistas que se surten en las investigaciones, al recabar información y elementos de convicción que es el objeto de la investigación, como se redacta en el artículo 272 de nuestro Código Procesal Penal.

El artículo 320 también de esta excerta legal comentada, obliga a cualquier persona a comparecer con sus excepciones y decir la verdad de cuanto conozca y se le pregunte, claro que el fiscal debe por obligación comunicar al deponente sobre sus derechos para no declarar en base a nuestras Garantías Individuales. Copiamos el párrafo final del artículo 327 por la importancia que reviste: ‘Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad'. Naturalmente que debidamente ilustrado sobre las consecuencias.

Alguien que se retracta de modo antojadizo o deliberado encaja sobre el contenido del Falso Testimonio que regula nuestro Código Penal en el Artículo 385, con pena de prisión entre dos y cuatro años, si afirma una falsedad o niega o calla una verdad, lo que se aumenta de cuatro a ocho años, si se trata de una causa criminal en la que la autoridad jurisdiccional dicta sentencia. Tenemos ahora en secuencia el artículo 386 que exime de la sanción anunciada en el artículo anterior:

‘l. El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor.

2. Quien, por su condición procesal, no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar'.

El artículo 387 del Código Penal, sanciona con pena de prisión entre cinco a ocho años a quien utilice la fuerza física, amenaza, intimidación, ofrezca dinero u otros beneficios al testigo o a cualquier otro participante para inducir a una declaración, pericia, dictamen, interpretación o traducción falsa o que al igual obstaculice la parentación o aportación de pruebas, o de aquellos que acepten el pago o beneficio prometido. Nada de esto se compara al daño que pueda provocar el sujeto que camine por la cuerda floja con sus invenciones, antes o después de declarar falsamente.

Un testimonio es narrado de una manera subjetiva y pasional para relatar una experiencia singular, que debe encajar en una cuota parte del todo sobre lo que se investiga y es por ello que existe la figura del careo en los casos en que se contradigan en las deposiciones. Lo que expresa el testigo debe o no fortalecer la hipótesis que al final llevan a concretar la teoría del caso que se investiga.

Las investigaciones penales se surten fases como la de investigación, en la que se acopia posterior al señalamiento sobre el probable delito, todas las piezas de convicción con la que se formula la imputación, si es posible; la fase intermedia con la formulación de la acusación o el sobreseimiento y luego de la enunciación vienen los requerimientos sobre los procesos especiales ante el juez de Garantía.

Al final, debemos tomar en cuenta que una declaración falsa o desmentida es parte del expediente y que el juzgador debe valorar en particular y luego decidir en conjunto, aunque estas reversas no dejan de incomodar a los sujetos del proceso con independencia a los resultados, sin descontar a la malicia asomada en algunas actuaciones, en donde la maldad aderezada con la falta de buena fe reinan, pero que al final se debe aclarar si bien existe el derecho a mentir.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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