• 29/01/2012 01:00

Sistemas procesales

E s importante conocer que la leyes se crean con un propósito definido, éstas conllevan un perfil de lo que se espera al aplicarlas, de ...

E s importante conocer que la leyes se crean con un propósito definido, éstas conllevan un perfil de lo que se espera al aplicarlas, de esta manera tienen un objetivo definido, pero la redacción debe ser clara y apegada a principios filosóficos para que los legisladores, que tienen que ser expertos en la materia, puedan deducir lo que es una ley orgánica, ley sustantiva o la ley adjetiva. La primera organiza, la segunda crea los derechos y la tercera facilita el reclamo de dichos derechos sustantivos. Los fiscales, jueces, querellantes y defensores deben tener tan amplios conocimientos como el de los legisladores, para poder reclamar y aplicar o eximir de las sanciones.

Desde siempre se ha dicho que el nuevo sistema acusatorio tiene la contrariedad de garantizar de manera excesiva los derechos a los acusados. Se indica que de las garantías se abusa, pero debemos reconocer que venimos en una evolución sobre los métodos empleados para resolver los enconos que se producen al debatir los casos penales, que la Humanidad trató de empezar con el Sistema Acusatorio Puro, que no es otra cuestión de que el ordenamiento procesal en el que una vez presentada la acusación pública o privada, el juez debe mantenerse sin agregar otros hechos que los sustentados por el o los interesados. Aquí discuten las dos partes frente al juez y éste resuelve. Se dice que sus antecedentes se encuentran en Grecia. La acción en este sistema es de las partes sin la intervención del juez. Al momento de estas explicaciones hay que deducir el oprobioso sistema que en la actualidad se aplica en nuestra jurisdicción penal y las tendencias ahora con el nuevo Código Procesal Penal, aprobado como nueva ley de la República, y ya puesto en marcha en Veraguas y Coclé desde el mes de septiembre pasado. Para el próximo septiembre lo tenemos en Herrera y Los Santos, pero escuchamos voces lejanas de quejas sobre el rotundo fracaso en otros países. Esto nos llena de pesar.

Seguimos en esta clasificación con el Sistema Inquisitivo, que, para todos los efectos, es el completo adverso a lo expuesto en el párrafo anterior y relativo al Sistema Acusatorio Puro. En el orden parece ser el segundo sistema de procesar penalmente. Nace en los sistemas despóticos y en apariencias provino de la Roma imperial. Se dice que triunfó en la edad media y se perfeccionó en el Derecho Canónico. Es un procedimiento desechado. Aquí los jueces omnímodos pueden y dirigen los procedimientos, practican las pruebas que consideran necesarias, rebasan las acusaciones. También investigan y finalmente fallan lo que consideren. En nuestro sistema, como un elemento mucho más grave, se ha investido a los fiscales con facultades de los jueces como la de dictar resoluciones, ordenar indagatoria y detenciones, allanar predios privados, actuar sin tener la debida idoneidad propia de las autoridades judiciales y es aquí donde la puerca tuerce el rabo.

En las calificaciones que llevamos, viene en el orden el Sistema Mixto, que es el tercero en esta clasificación. Se dice que procede de la legislación francesa y nació con los ánimos de unificar criterios antagónicos. Se sustenta que ante la imposibilidad de aplicar los dos sistemas anteriores en los que, por una parte, prevalece la absoluta libertad de acusación, frente a la autorización de poderes sin límites al juez, esta es la razón jurídica por la que nace este sistema. Tenemos que es una combinación del primer sistema con el segundo, que para todas las experiencias es el que priva en Panamá bajo la dominación de mixto. Como los fiscales pueden hacer casi de todo, actúan bajo la indolencia de una presunción de inocencia inexistente y ello les permite que abusen desconsideradamente de las personas sometidas a una investigación penal. Hay términos que no cumplen, existen atrasos injustificados, detiene por simples indicios y esto produce un efecto que hay que deslindar en el plenario.

Uno de los problemas cruciales es la exorbitante población de detenidos preventivamente, frente a los sentenciados, que conviven revueltos a pesar de que la Ley Penitenciaria dice otra cosa. A propósito del sistema carcelario, ayuno de presupuesto, de programas y de readaptación para devolver a los disociados al medio, empaña todo propósito de rehabilitar al condenado.

Tenemos. El Sistema Acusatorio Moderno, en el que prevalecen las garantías procesales para el acusado, aunque supuestamente debilita lo que tutela el derecho que garantiza la seguridad jurídica. Pareciera que la balanza de la justicia se inclina peligrosamente a favor del investigado; sin embargo, hay otras variantes que lo pueden nominar como el sistema adecuado. Campanea una letanía de quejas en muchos de los países en los que se aplica, pero ignoran la falta de preparación de los copartícipes en una audiencia de fondo.

Todas las pruebas, sin excluir los testimonios, se debatirán en el pleno. Esto permite que la inmediación reine, claro que los operadores y participantes deben tener una adecuada educación universal y jurídica, para conocer las reacciones que se den y poder valorarlas, como es el caso de los testigos y de ese idioma no verbal que dice mucho sobre esa verdad del declarante, al extremo que lo que dice no se subsuma a lo que muestra con ese idioma silente. Esto es solo un atisbo de ese manantial de cambios, que dependen del profesionalismo de los sujetos del proceso.

ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.

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