• 24/03/2017 01:00

SPA: precedente de allanamiento

Una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales del abogado Victoriano Arturo Gavidia

Una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales del abogado Victoriano Arturo Gavidia, originó la decisión reciente de 9 de marzo del Primer Tribunal Superior de Justicia, en Sala compuesta por el ponente magistrado Carlos Raúl Trujillo Sagel y los lectores Eva Cal y Miguel A. Espino G.

El fallo no apelado por consideraciones estratégicas, no obtendrá pronunciamiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), incidirá sobre la práctica de diligencias de allanamientos y registros con control previo por el Sistema Penal Acusatorio (SPA).

Los hechos se resumen en la diligencia de allanamiento y registro de un vehículo, para el cual la juez de Garantías había autorizado la diligencia de 3 a 7 de la mañana del día solicitado y mientras el agente policial rinde informe señalando la incautación de sustancias presumiblemente ilícitas a las 7:52 a.m.; es decir, vencido el término, la Fiscalía de Drogas señala un primer avistamiento a las 6:55 a.m.

Destacando la antinomia evidente en ambos informes, el letrado solicitó el amparo frente a la conculcación del artículo 17 constitucional, por parte del juez de Garantías que realizó el control de legalidad de la aprehensión y hallazgos del allanamiento, pues con fundamento de la Teoría del fruto del árbol envenenado, todo lo percibido y encontrado en exceso del tiempo concedido sin solicitar la extensión del allanamiento, deviene ilegal.

La Sala del Primer Tribunal, en condición de tribunal de amparo, reconoció que: ‘... pese a que no se advierte como requisito para la emisión de la autorización de allanamiento y registro, la indicación de la duración de la diligencia, ello no significa que la misma pueda ser practicada en término indefinido...'.

Acto seguido, la Sala no concedió la acción constitucional, a partir del ejercicio de una ponderación de principios, en la que destacó que frente a la violación del artículo 17 de la Constitución, se sobrepone el hecho que ‘... resulta ilógico acceder a la protección de los derechos y bienes jurídicos de forma individual, al estar frente a la evidente comisión de un delito, aduciendo para ello el límite temporal impuesto, en detrimento de la afectación a toda la colectividad...'.

El principialismo, neoconstitucionalismo o postpositivismo argüido por la Sala, dejó de lado que cuando se pondera entre principios o normas, es necesario identificar el principio que subyace en la norma aplicada.

Por ejemplo, si todo derecho individual cede ante uno colectivo, ¿es cierto que ante la comisión de un delito, no prevalece la garantía de no ser detenido sin mandamiento de autoridad competente o el derecho de no autoincriminarse? Más que principialismo, esa parte del respetable fallo, se inscribe en el Derecho Penal del Enemigo.

ABOGADO

Lo Nuevo