• 04/12/2023 18:35

Una visión metodológica en torno al reciente fallo de inconstitucionalidad

Se produjo el referido fallo del Pleno, como es sabido, luego de una prolongada sesión de sus integrantes, cargada de interesantes y acalorados debates signados por el respeto de las ideas expresadas

Hemos creído necesario como docentes universitarios dar a conocer las pistas o datos epistemológicos más relevantes del reciente fallo de censura constitucional, que entendemos revisten preponderancia para todos aquellos que cursan estudios en Derecho, y también para los ciudadanos que siempre reclaman información de primera mano, no pudiendo hacerlo con mayor profundidad dada la complejidad que los mismos tienen para la Teoría General del Derecho y la Teoría Política, a lo cual nos comprometemos desde ya.

Con la publicación en Gaceta Oficial del Estado se culmina con el procedimiento de la acción de inconstitucionalidad, promovida contra la Ley 406/23 del 20 de octubre que aprobara el Contrato de Concesión Minera entre el Estado y la empresa Minera Panamá, S.A., dando a conocer a la ciudadanía el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que dispuso su expulsión del sistema normativo tras la declaratoria de inconstitucional ante la afrenta de los preceptos y disposiciones del ordenamiento constitucional y convencional que rigen en Panamá, previamente denunciados e identificados por la Corte.

Se produjo el referido fallo del Pleno, como es sabido, luego de una prolongada sesión de sus integrantes, cargada de interesantes y acalorados debates signados por el respeto de las ideas expresadas, todas las cuales giraron en torno a la definición de la causa constitucional sometida a escrutinio de la Corte bajo el entendimiento que era y sigue siendo un tema de vital importancia para la Nación panameña. La decisión adoptada por unanimidad, es el resultado del valor de escucha que reinara entre los integrantes de la Corte, y de la claridad de la problemática nacional que requería una solución apegada al Derecho.

La construcción del reciente fallo de inconstitucionalidad, desde una visión metodológica, refleja el manejo de los elementos que son característicos en esos pronunciamientos, los cuales permiten y permitirán –en lo sucesivo- comprender mejor la posición y función que cumple esta Corporación en el sistema democrático, siendo éstos los siguientes: las reclamaciones que el proponente de la acción le endilga al instrumento jurídico censurado por ser opuesto a orden constitucional y convencional; los conceptos jurídicos del Procurador General de la Nación o Procurador de la Administración, en turno; las consideraciones o alegaciones de todos aquellos que tuvieran interés en la causa sometida a decisión de la Corte; las puntualizaciones sobre la identificación de las antinomias que subyacen en el caso correspondiente, entendiendo que éstas consisten en los enfrentamientos de los valores, principios, reglas o intereses que han motivado un conflicto o controversia normativa de nivel constitucional, las cuales deben ser resueltas o desatadas; las estimaciones o valoraciones que expresaron las argumentaciones y razonamientos de esta Corporación Judicial, con la rigurosidad jurídica y ética correspondiente, dejando sentando diáfanamente la herramienta o directiva empleada para resolver esta causa al aplicar la ponderación que como técnica de control determina los contenidos y límites de los derechos fundamentales priorizados o privilegiados sobre aquellos que no tenían ni tendrán esa entidad para ser reconocidos en el futuro inmediato; incluso vino a ser fijada la regla de juicio que como mandato de optimización debe ser acatado para todos los que vivimos en este país, llamado Panamá; y, finalmente, como colofón se establecieron los cánones, preceptos y disposiciones que se violaron o conculcaron con la Ley 406/23 declarada contraria al ordenamiento constitucional y convencional.

No puede ignorarse que el fallo expuso ciertos parámetros sobre comportamientos éticos que no están alejados de la actividad llevada a cabo por un Tribunal constitucional, cuya misión es fijar los límites y contenidos de los derechos fundamentales en tensión en determinados momentos y circunstancias, buscando conjugar un viejo axioma del siguiente tenor “…el Derecho es a la moral como el sello a la moneda”.

Finalmente, en este formato no abordamos cuestiones interesantes como la variedad de la Cosa Juzgada, algunos de los efectos de las sentencias constitucionales y la posibilidad o no que deberá examinar la Corte de modular los efectos de las sentencias o bien, de la conveniencia de acoger o no el precedente vinculante, la problemática de la reviviscencia, entre otras, pues sus complejidades exigen una mayor profundización como se dijo con anterioridad.

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