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En el marco del Congreso Internacional “Nuevas Técnicas del Derecho Público”, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y celebrado entre el 6 y el 10 de octubre del presente año, formé parte del panel junto a reconocidos juristas panameños como: Abraham Carrasquilla, Aresio Valiente, Jorge Aguirre y el profesor Fernando Luna, de Colombia.
La exposición del profesor Luna sobre inteligencia artificial (IA) y valoración probatoria abordó un tema de particular relevancia, tanto por la creciente e innegable influencia de la tecnología en la función judicial, como por la imperante necesidad de abrir este debate en Panamá. En su exposición, el profesor Luna se refirió a la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, que abordó principios éticos y límites para el uso de la IA en el ámbito judicial. Un principio central de esa decisión es la prohibición de sustituir la racionalidad humana. La IA no puede reemplazar el juicio, la interpretación de los hechos ni la valoración probatoria del juez. El uso inadecuado de tecnologías automatizadas, sin garantías suficientes, podría afectar el deber de motivación judicial, la imparcialidad del juzgador y el derecho de las partes a un juez natural.
Según explicó el profesor Luna, la Corte Constitucional colombiana, a su juicio, se enfrentó a tres posibles posturas: prohibir por completo el uso de IA, permitirlo sin restricciones o autorizarlo bajo condiciones. En su interpretación, la decisión del tribunal se inclinó por permitir su utilización siempre que existan límites claros. En ese marco, el profesor Luna reconoció que la IA podría servir como apoyo en la valoración de pruebas de alta complejidad —por ejemplo, en peritajes técnicos o análisis de grandes volúmenes de datos— siempre que dicho apoyo no sustituya la labor de razonamiento ni la responsabilidad judicial.
De manera paralela, un reciente pronunciamiento de la Cámara Penal de Esquel, en la provincia del Chubut (Argentina), ha marcado un hito regional al anular una sentencia penal por haberse detectado el uso no adecuado de inteligencia artificial en su redacción. El tribunal consideró que el juez había vulnerado el principio de independencia judicial y el deber de motivación al incorporar texto generado por un asistente sin supervisión ni transparencia.
La sentencia, fechada el 15 de octubre de 2025, incluso advirtió que en uno de los apartados del fallo el juez dejó visible la expresión “resolución sobre las cuestiones probatorias planteadas por la defensa”, seguida del texto: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar” (sic). Ante ello, la Cámara Penal concluyó que el juez había utilizado inadecuadamente un asistente de inteligencia artificial. Esta resolución —basada en las directrices éticas aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut— reafirma que la IA puede ser auxiliar, pero nunca decisoria. Al igual que en Colombia, el tribunal argentino concluyó que la tecnología puede asistir al juez, pero no sustituir su razonamiento ni su conciencia jurídica.
Desde mi perspectiva, la implementación de la inteligencia artificial en el razonamiento judicial plantea dificultades sustanciales. En primer lugar, existe una tendencia creciente hacia la oralidad procesal, donde la inmediatez de la decisión y la inmediación del juez con las pruebas resultan esenciales. Aspectos como la demora en las respuestas, la inseguridad, la hostilidad o las expresiones no verbales de testigos y peritos constituyen indicios que el juzgador interpreta mediante la percepción directa y la razón humanas. Estos elementos son difíciles de automatizar sin perder matices relevantes para la valoración probatoria. Por ello, considero que la IA puede y debe emplearse únicamente en tareas administrativas, de gestión, organización de expedientes, redacción o apoyo logístico, pero no en el razonamiento jurídico, ni en la valoración de pruebas, ni en la interpretación última de los hechos cuando ello implique sustituir el juicio humano. El juez debe conservar la responsabilidad de motivar sus decisiones y garantizar la transparencia necesaria para que las partes comprendan sus fundamentos y ejerzan efectivamente los mecanismos de impugnación judicial.
La irrupción de la inteligencia artificial representa una oportunidad para la eficiencia judicial, pero también un riesgo para la tutela judicial efectiva y para la garantía de un juez natural, racional y humano. Las experiencias de Colombia y Argentina ofrecen una guía prudente. No me opongo al uso de la IA, siempre que se adopte bajo restricciones que preserven la centralidad del razonamiento humano. En Panamá, urge abrir un debate serio sobre los límites, principios y responsabilidades que deben regir su aplicación en la administración de justicia. La adopción tecnológica debe fortalecer la justicia, no sustituir al juez.