• 24/10/2014 02:00

Justicia electoral y penal

Repetir elecciones no puede ser la única sanción a un delito

Con el anuncio ayer de que los electores del Circuito 4-1 de David, Chiriquí, tendrán que ir a las urnas nuevamente a escoger sus diputados, se suma una circunscripción más a la ya larga lista de circuitos cuyos procesos electorales han sido anulados por el Tribunal Electoral, debido a la utilización de recursos públicos para favorecer a candidatos del Gobierno pasado. Las audiencias y fallos se han sucedido uno a uno y el país ha sido testigo de la cantidad arrolladora de pruebas de transferencias de partidas presupuestarias para juntas comunales e instituciones públicas que luego, directa o indirectamente, eran administradas para apoyar a los candidatos de los partidos Cambio Democrático o Molirena. Estos primeros pasos son un mensaje positivo, pues, aunque prácticas como estas han acompañado a nuestra democracia ‘desde antiguo’, en las elecciones pasadas llegaron a niveles exorbitantes. La pregunta que surge ahora gira en torno a que si bien el Código Electoral no prohíbe que participen en las nuevas elecciones los candidatos indebidamente beneficiados, ¿qué sucederá con el delito cometido? Porque sobre lo que no hay duda es que se cometió un delito. Que se utilicen fondos públicos para apoyar a determinados candidatos no puede quedar en la mera repetición de elecciones. ¿Actuará la justicia penal?

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