• 28/06/2015 02:00

El poder del transportista

Con la resolución del 12 de febrero de 2015, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

Con la resolución del 12 de febrero de 2015, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se declaró ilegal el incremento de hasta un 21 % de las tarifas del transporte colectivo y selectivo, en todas las rutas y en las diversas modalidades a nivel nacional, con excepción del transporte colectivo, en los distritos de Panamá y San Miguelito, aprobadas en la Resolución AL-No. 235 de 31 de marzo de 2011, porque ésta última fue declarada ilegal con la sentencia de marras.

¿Y qué hizo la ATTT sobre el particular?

No ajustó la tarifa en beneficio del usuario, sino que salió corriendo en marzo del 2015 a hacer las consultas que no hizo en el 2011, para así subsanar la omisión administrativa y no afectar a los transportistas.

Hoy, jueves 25 de junio de 2015, pública la Resolución AL-141 de 17 de junio de 2015, redactada de muy mala manera que, en vez de mantener el aumento del 21 % bajo comentario (anulado por ilegal), da a entender que fija un nuevo incremento de otro 21 %.

La verdad sea dicha, el usuario nunca fue beneficiado por la ATTT, porque más pesó el transportista.

DOCTOR EN DERECHO.

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