Ernesto Cedeño Alvarado
Diputados deben rendir cuentas a la Contraloría, CSJ
Si el contralor no les exige la rendición de cuentas a los diputados, por el uso de las partidas circuitales, INCUMPLE su papel fiscalizador
En resolución del 12 de marzo de 2015, del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, entregada a la Secretaría General de la Corte, el día 3 de julio de 2015, se decidió no admitir la denuncia que yo interpuse contra 34 diputados que no le han rendido cuentas al país, por el uso de las partidas circuitales. Se argumentó que yo no presenté prueba idónea, aunque aporté informes autenticados del MEF sobre las partidas circuitales, la declaración indagatoria de RAFAEL GUARDIA, autenticada, entre otros documentos.
La Corte en Pleno dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.
De igual forma expuso el PLENO de la Corte: ‘Los diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora'.
Finalmente dijo el PLENO: ‘El hecho de que los diputados no hayan presentado el informe de su gestión ante la Contraloría General, o la mayoría de los ciudadanos no tenga conocimiento de su presentación, o hayan incurrido en morosidad en su presentación, no nos conduce necesariamente a la conclusión a la que llegó el denunciante, que esa omisión o demora implica la comisión de actos delictivos previstos como tipos penales Contra la Administración Pública. Esa es una apreciación subjetiva que el Pleno no comparte'.
El fin del discurso, de quien suscribe, es éste. Si el contralor no les exige la rendición de cuentas a los diputados, por el uso de las partidas circuitales, INCUMPLE su papel fiscalizador y pudiera estar sujeto a un proceso en su contra.
DOCTOR EN DERECHO.
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