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Ernesto Cedeño Alvarado
Alternancia de género
Las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional, a mi juicio
Las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional, a mi juicio, a saber: ‘La alternancia de género en una lista'. La propuesta dice que: ‘La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el 50 % de mujeres y el 50 % de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.
En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán 50 % de mujeres y 50 % de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.
En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género'.
No obstante lo planteado, se afirma que en Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la CSJ determinó que no se pueden establecer en una ley requisitos que desconozcan el contenido constitucional como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes. La CSJ, en el fallo en cita, también dijo que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.
DOCTOR EN DERECHO.
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