• 12/06/2016 02:00

Réplica del magistrado Harry Díaz

Panamá, 7 de junio de 2016. Nota N.° 033-2016

Panamá, 7 de junio de 2016

Nota N.° 033-2016

Licenciado

Eduardo Quirós

Director de La Estrella de Panamá

(Presidente del Grupo Editorial El Siglo - La Estrella de Panamá - GESE)

Licenciado Quirós:

Con mi acostumbrado respeto, solicito a usted derecho a réplica con relación a la noticia contenida en la página 5 B del diario La Estrella de Panamá , el lunes 6 de junio del año en curso, titulada ‘Fallo de la CSJ del magistrado José Ayú Prado ', escrita por Bienvenido Brown, en los siguientes términos:

A.— Respecto a la reprogramación de la audiencia

1.— Mediante Acta de Reparto de 6 de julio de 2015 quedó adjudicada al despacho del magistrado Harry Díaz la petición de control judicial del archivo provisional decretado por la procuradora general de la Nación.

2.— El 13 de julio de 2015, la directora de Oficina Judicial emitió providencia a través de la cual programa para el 11 de agosto de 2015 a las 9:00 de la mañana la realización de la audiencia de control de archivo provisional, sin embargo no se realizó por petición de posposición presentada por la procuradora general de la Nación.

3.— La directora de Oficina Judicial, procedió a reprogramar la fecha de audiencia para el 18 de agosto de 2015 a las 2:00 de la tarde; no obstante no se realizó porque la procuradora general de la Nación nuevamente presentó excusa por su inasistencia en atención a asuntos impostergables relativos al cargo que ejerce.

4.— La petición fue admitida por la directora de Oficina Judicial, quien reprogramó la audiencia para el 8 de septiembre de 2015 a las 3:00 de la tarde; fecha en la que se llevó a cabo el acto oral que culminó con la decisión del magistrado de Garantías de mantener el archivo provisional decretado.

CONCLUSIÓN: Contrario a lo señalado en la noticia, la audiencia fue pospuesta en dos ocasiones por petición de la señora procuradora general de la Nación, quien, como se puede colegir, tiene múltiples responsabilidades en atención a su condición de representante del Ministerio Público y, no por actuaciones provenientes de la gestión del magistrado Harry Díaz.

B.— Respecto a la nulidad decretada:

1.— La parte querellante interpuso Recurso de Hecho contra la decisión emitida por el magistrado de Garantías al rechazar el Recurso de Apelación anunciado contra la decisión que mantiene el archivo provisional decretado por la procuradora general de la Nación.

2.— El conocimiento del Recurso de Hecho fue asignado, mediante reparto al magistrado Jerónimo Mejía, quien, a través de escrito motivado, se declaró impedido del conocimiento del asunto.

3.— En esas circunstancias y conforme lo prevé el artículo 52 del Código Procesal Penal, las actuaciones (Recurso de Hecho) son remitidas al funcionario judicial que le sigue en el orden respectivo, que en este caso es el magistrado José Ayú Prado, quien debió asumir el conocimiento de la causa de manera inmediata y disponer del trámite a seguir.

Significa que era improcedente que el magistrado José Ayú Prado elaborara una resolución de calificación del impedimento, así como su remisión al despacho del magistrado Harry Díaz para que formara Sala en una tramitación que no correspondía. Este error, fue subsanado por el propio magistrado Ayú Prado en Sala Unitaria, a través de la emisión de la Resolución fechada 20 de abril de 2016.

CONCLUSIÓN: La nulidad decretada no se relaciona con actos generados por el magistrado Harry Díaz, sino por una errada tramitación de la declaratoria de impedimento presentada por el magistrado Jerónimo Mejía.

Agradezco se le imprima la misma notoriedad que le fue otorgada a la noticia a nuestro derecho a réplica.

Atentamente,

Magistrado, Corte Suprema de Justicia.

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