• 12/06/2016 02:00

Principios procesales

Constitucionalización

Nuestro Código Procesal Penal fue aprobado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, para aplicarlo de manera paulatina y sectorial, suponemos que en atención a recomendaciones de los expertos. El asunto es que partimos por el Tercer Distrito Judicial, el cual se compone de las provincias de Coclé y Veraguas, aunque los 28 primeros artículos quedaron en vigencia para toda la República después de su promulgación y de la sosegada vigencia. Tenemos entonces en el Libro Primero sobre las Disposiciones Generales, el Título I. Garantías, Principios y Reglas. Capítulo I. Garantías, Principios y Reglas, lo cual se compone de los artículos antes mencionados.

Empezamos con el Artículo Primero, el que se refiere a la: ‘Interpretación y Prevalencia de Principios ', que es como se subtitula, pero el resto con un contenido lacónico, cuyo estandarte se sitúa en el fundamento sobre las Garantías, los Principios y las Reglas, de las que se compone en este Título I.

Si analizamos el encabezado de esta primera norma procesal, el concepto ‘Interpretación ', nosotros debemos agregar el aspecto sobre lo jurídico o del derecho, lo que nos lleva a educir que con ello se trata de establecer el significado y alcance de la norma que en este caso se debe extender a los Principios, lo que nos parce muy interesante, puesto que son reglas que constituyen el punto de partida para construir los instrumentos esenciales en las funciones jurisdiccionales, sin entrar en otras profundidades.

El asunto es que en el preámbulo descrito se continúa con la conjunción ‘y ', que en etimología resulta una disciplina filológica que estudia el origen de las palabras, la evolución de su forma y significado, por lo que para lo que nos atañe, se suele utilizar para indicar adición, suma o coexistencia. Continuamos ahora con desgranar el concepto ‘Prevalencia ', el cual está muy familiarizado con la medicina. Por averiguaciones al respecto, es imprescindible primero conocer el origen etimológico del mismo. De esta manera observamos que esta concepción se deriva del latín, con tres componentes agregados y debidamente delimitados: El prefijo ‘pre ', que puede deducirse como antes; el verbo ‘valer ', que podemos considerar como un sinónimo de ‘permanecer en plenitud '; continuamos con el elemento ‘ente ', que indica ‘agente '; y el sufijo ‘ía ' que se usa para establecer una cualidad. Pareciera decir que Prevalencia es: ‘plena cualidad que el agente de imponer con antelación '; en otras palabras, los principios se deben interpretar con prevalencia.

El asunto está en determinar el orden secuencial en que los Principios Procesales están ordenados en el Código Procesal Penal en atención a su importancia. Todo esto en función a los mapas conceptuales que debemos utilizar como una herramienta que posibilita la organización y representación de un esquema dentro del conocimiento y su tan dinámica aplicación.

Basados en estas elucubraciones contamos con el artículo tercero, el cual se denomina: ‘Principios del Proceso ', con un listado adicional sobre los Principios a saber. (1) Debido proceso; (2) contradicción; (3) inmediación; (4) simplificación; (5) eficacia; (6) oralidad; (7) publicidad; (8) concentración; (9) estricta igualdad de las partes; (10) economía procesal; (11) legalidad (este Principio se enuncia en el artículo Segundo; (12) constitucionalización del proceso y (13) derecho de defensa.

El Debido Proceso, es una puerta del acceso de cualquier persona al derecho sobre ciertas garantías mínimas, con lo que se debe asegurar el justo y equitativo resultado dentro del proceso, con la oportunidad de ser escuchado mientras hace valer frente al juez sus legítimas pretensiones.

Nuestro Código Procesal Penal en el Artículo Segundo, sobre la legalidad procesal define: ‘Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código

Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código '.

Pareciera que al examinar estos dos Principios, habláramos de lo mismo. Sin embargo, el antepenúltimo Principio delineado en el artículo tercero sobre ‘Principios del Proceso ', se menciona la Constitucionalización del Proceso. Lo que nos hace regresar a las Garantías, consagradas en la Constitución Política, en el Título III, sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales. Capítulo I, sobre las Garantías Fundamentales. Claro que vamos camino a esa Constitucionalización y por ello la importancia de este Principio, que por alguna razón carece de importancia como parte del montón.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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