• 16/10/2011 02:00

Pena de muerte, retroceso jurídico y humano

ESTUDIANTE DE DERECHO.. H ace más de 60 años (1948), luego de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, la ONU proclamó la Declaraci...

ESTUDIANTE DE DERECHO.

H ace más de 60 años (1948), luego de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se plasmaron los Derechos inalienables del Ser Humano, entre los cuales resaltamos el Derecho a la Vida. Hace más de 30 años (1978), Panamá firma y ratifica la Convención Americana de los Derechos Humanos, donde se establece una serie de Derechos que cada Estado signatario debía respetar y proteger, resaltando el Artículo 4 Numeral 3, que señala que ‘no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido’. Hace más de 20 años (1990), se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, en el que su primer artículo establece claramente que los Estados partes ‘no aplicarán en su territorio la Pena de Muerte’. Panamá firma y ratifica en 1991.

Desde el punto de vista jurídico, todas estas Convenciones y Pactos a los que Panamá ha firmado y ratificado, dejan claro que nuestro país no puede instaurar la Pena de Muerte, y es que, nuestra Constitución Política establece en su Artículo 30, de una manera clara, concisa y precisa que NO HAY PENA DE MUERTE. Así mismo, y para no dejar dudas entrelíneas, adoptar esta medida sería desconocer y deshonrar la fe que nuestro país ha dado en las Convenciones antes esbozadas, y aún más cuando el Artículo 4 de nuestra Constitución establece que Panamá acatará las normas de Derecho Internacional, entendiéndose entre éstas, todas las referidas anteriormente. Podemos colegir entonces, que de aprobarse la Pena de Muerte mediante una Ley, ésta sería INCONSTITUCIONAL; es decir, contraria a la Constitución, y de realizarse a través de Reformas Constitucionales, sería contraria al Derecho Internacional y a las tendencias mundiales a buscar mecanismos realmente efectivos para minimizar la actividad criminal.

Ahora bien, desde un punto de vista criminológico, para algunos sectores la Pena de Muerte es la solución a la delincuencia. SE EQUIVOCAN, la Pena de Muerte no es correlativa a la disminución de la criminalidad en un país, y es que siete de los países que aparecen en la lista de los más peligrosos del mundo son precisamente parte de los 59 Estados que aún la aplican como sanción, y su situación a través del tiempo no ha variado. En cambio, de los 10 países con menor índice de criminalidad en el mundo, solo Japón tiene aún en vigencia esta medida, lo que demuestra la tendencia, al menos en cifras de criminalidad, que la Pena de Muerte no es la solución integral de los problemas de delincuencia en un país.

¿QUÉ HACER ENTONCES?

Cuando plantean la imposición de la Pena de Muerte, los sectores partidarios lo hacen como si el ESTADO PANAMEÑO hubiese agotado todos los mecanismos y recursos a su alcance para minimizar la delincuencia. Sin embargo, aún vivimos sumergidos en la desigual repartición de la riqueza, la falta de escuelas, centros de salud y una política criminal que no cumple con sus objetivos.

El inicio tiene que ser la PREVENCIÓN, con la construcción de más escuelas, mejor educación, más centros de salud con medicamentos, políticas de generación de empleo más agresivas, programas de inclusión social; y luego el paso es la RESOCIALIZACIÓN de quienes han delinquido, haciendo cumplir la Ley 55 de 2003 (regula el Sistema Penitenciario), porque actualmente las cárceles son verdaderas ESCUELAS DEL CRIMEN, donde el aprendizaje consiste únicamente en ser mejores delincuentes...

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