Redacción Digital La Estrella
El rostro de una contaminación
He decidido publicar parte de esta investigación, con la finalidad de que todos los ciudadanos y habitantes, lectores todos, comprendan...
He decidido publicar parte de esta investigación, con la finalidad de que todos los ciudadanos y habitantes, lectores todos, comprendan y tengan un conocimiento un poco más avanzado con respecto al sector marítimo en Panamá y las regulaciones en materia de prevención de la contaminación.
Hace ya un tiempo perentorio, me animé a realizar un estudio de investigación, con respecto a los planes de contingencia que se utilizan para contrarrestar una mancha de hidrocarburos o una posible amenaza de contaminación. Entre los planes de contingencia, existen lo que se conoce con el nombre de barreras, las cuales se clasifican en barreras químicas, barreras mecánicas y barreras neumáticas, utilizadas con el fin de controlar el impacto y alejar la contaminación en las zonas más sensibles. A estas zonas las podemos llamar ‘costas’.
En los años 1980 y 1983, la República de Panamá adoptó convenios como el MARPOL de 1973, convenio destinado a la prevención de la contaminación en aguas internacionales y se promulgaron leyes, como, por ejemplo, la Ley No. 18 de 23 de octubre de 1975, esta última presenta un esquema totalmente adaptado a los planes de contingencia, porque aprueba dentro de su normativa aquellas sustancias químicas utilizadas para contrarrestar una contaminación por hidrocarburos.
Ahora, usted lector, se preguntará ¿cómo es posible utilizar sustancias químicas para contrarrestar una contaminación?; pues, más adelante se lo explicaré en palabras no muy técnicas. Pues, todo inicia con algunos metales como plomo, zinc, arsénico y cobre. Como usted y yo sabemos, estos metales tienen una capacidad calorífica muy elevada; o sea, resisten a temperaturas muy elevadas, los microorganismos que conforman estos metales, al ser incinerados, traspasan y atacan los microorganismos que se encuentran en los hidrocarburos, provocando un control sobre la materia y produciendo un panorama más limpio y purificado de lo que estaba contaminado.
Claro está que estos son una serie de procesos que deben ser manejados por personal debidamente facultado para realizar una operación peligrosa, al tratar con sustancias que pueden resultar nocivas para nuestra salud, si no se regula el uso de estos metales.
Ahora, en el trabajo de investigación que estoy llevando a cabo, mi objetivo principal como jurista no es dedicarme al aspecto técnico del mismo, más bien espero reunir la información necesaria y promover la regulación del procedimiento a seguir. Ya que en la normativa solo mencionan los metales a utilizar. Se preguntarán ¿a qué procedimiento se quiere referir el autor? Pues, es bastante simple, todas las cosas llevan un proceso, en la parte legal y gracias a nuestro sistema de Derecho, cada proceso acota una serie de instrumentos y procedimientos que se utilizan para llevar a cabo una diligencia judicial. En el aspecto marítimo, en materia de contaminación, los planes de contingencia deben desarrollar una serie de procesos y procedimientos adecuados para el mismo. En esto hago hincapié en las formas de cumplir con los procesos que deben ser regulados, para evitar una cifra muy elevada de sustancias químicas esparcidas por todo el litoral marítimo.
Constitución de la República de Panamá Artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo de la vida humana.
Artículo 119: El Estado y todos los habitantes del Territorio Nacional tienen el deber de propiciar, conjuntamente con los habitantes del territorio nacional, un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
*ABOGADO
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