• 29/03/2012 02:00

‘¡Esto es una infamia, carajo!’

El 29 de marzo de 1955, la Asamblea Nacional de Diputados, en funciones judiciales, condenó al Ingeniero José Ramón Guizado —IJRG— ‘a s...

El 29 de marzo de 1955, la Asamblea Nacional de Diputados, en funciones judiciales, condenó al Ingeniero José Ramón Guizado —IJRG— ‘a sufrir la pena principal de DIEZ AÑOS DE RECLUSION, en el lugar designado por el Órgano Ejecutivo, menos la tercera parte de esta condena, quedando reducida la condena a SEIS AÑOS OCHO MESES DE RECLUSIÓN, a la destitución del cargo de presidente de la República y a las penas accesorias de interdicción de funciones públicas por el mismo tiempo y al pago de las costas y gastos procesales’.

Guizado fue presidente del 3 al 15 de enero de 1955, cuando la Asamblea, mediante Resolución No. 35 de fecha 15 de enero, negó la solicitud que hizo el 14 de enero en horas de la noche, al tener conocimiento del señalamiento que le hizo Rubén Miró, quien lo vincula en la ampliación de su declaración indagatoria el 14 de enero de 1955. Dos días antes, Miró confesó haber actuado solo, porque ‘INDUDABLEMENTE, PANAMÁ NO ES TERRENO ABONADO PARA UNA DICTADURA’.

Solicitó ‘licencia hasta tanto se esclarezcan los hechos que se me imputan, con motivo de las insensatas declaraciones hechas por Rubén Miró en el expediente que se levanta con motivo del alevoso asesinato del presidente coronel José Antonio Remón y que arrojan lodo a un hombre inmaculado’.

Guizado era ministro de Relaciones Exteriores y primer vicepresidente. La misma noche del crimen, Guizado fue juramentado como presidente. Ricardo Arias Espinosa, segundo vicepresidente y doña Cecilia Pinel de Remón, primera dama, se encontraban en EE.UU.

El Licenciado Alejandro Piñango demandó su inconstitucionalidad, porque la ‘Asamblea Nacional no estaba facultada para conocer de las denuncias o acusaciones que se presentan contra el presidente de la República por actos ejecutados con anterioridad de la fecha en que entró al ejercicio de sus funciones’. El 18 de enero de 1955, la Corte Suprema de Justicia en su parte resolutiva ‘declara que no hay lugar a hacer la declaración de inconstitucionalidad demandada’. O sea, la Resolución No. 35 de fecha 15 de enero de 1955, proferida por la Asamblea Nacional de Diputados, que entre sus partes señalaba ‘negar la licencia solicitada, para separarse del cargo de presidente; admitir la acusación; en lo que respecta a JRG como presidente; suspender del cargo de presidente por existir mérito para ello, y en consecuencia oficiar al comandante para que proceda a dicha detención y lo mantenga a disposición de esta Asamblea; y llamar al ciudadano Ricardo Arias Espinosa para que tome posesión del cargo de presidente ante la Asamblea Nacional...’.’.

Esta decisión de la Corte determinó la competencia para juzgar a JRG. Es entonces, que la Asamblea se declara en sesiones judiciales y se inicia el juzgamiento del separado presidente JRG. Guizado en el desarrollo de las acusaciones dijo: ‘¡Esto es una infamia, carajo!’. Fue condenado. Al terminar el juicio, el expediente volvió a la Fiscalía para continuar las investigaciones, y es el 6 de diciembre de 1957 que Rubén Miró y otros fueron absueltos por un jurado de conciencia. El 10 de diciembre de 1957, el doctor Felipe J. Escobar, defensor de JRG, hace una petición a la Asamblea ‘para que la Asamblea declare nula y de ningún valor la sentencia del 29 de marzo de 1955’. La misma fue rechazada.

La libertad del JRG se resolvió con una petición del procurador general de la Nación, en la Vista Fiscal No. 333 de 10 de diciembre de 1957 a la Corte, que resolvió la solicitud de revisión de la sentencia ejecutoriada, en los siguientes términos: ‘Rescinde la sentencia dictada por la Asamblea Nacional de 29 de marzo de 1957 y ordena la inmediata libertada del JRG’.

¿Fue un error de procedimiento la condena de JRG? ¿O fue realmente una infamia lo cometido a JRG? Se hace necesaria una revisión histórica a la condena de Guizado, que lo aclare.

A Diógenes ‘El Pollo’ Arosemena Grimaldo, brillante abogado panameño.

CPA Y EXINVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD.

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