• 25/03/2013 01:00

¿No a las medidas conservatorias por jueces abusadores?

El ordenamiento jurídico panameño, en materia civil, contempla la figura procesal de las medidas cautelares como el mecanismo que tiene ...

El ordenamiento jurídico panameño, en materia civil, contempla la figura procesal de las medidas cautelares como el mecanismo que tiene una persona para asegurar los resultados de un proceso en el cual reclamará un derecho que cree que le asiste.

El Código Judicial contiene tres tipos de medidas cautelares: el secuestro, que cumple su finalidad de resguardo, principalmente, al reclamarse derechos de crédito (deudas); la suspensión, la cual busca garantizar derechos reales (por ejm. la propiedad sobre los bienes); y las medidas conservatorias o de protección general que persiguen la tutela de otros derechos distintos a las deudas y los derechos reales.

Así por ejemplo, si una persona considera que quien lo representa tuvo malos manejos de sus finanzas, puede pedir a través de la medida conservatoria o de protección en general la suspensión preventiva del contrato de representación para que este representante no siga actuando a su nombre, hasta que se determine su correcto actuar. También se puede tutelar cautelarmente el derecho al nombre, imagen o reputación de una persona, hasta tanto se resuelva el proceso en el que se discute la posible afectación de estos derechos personalísimos.

Ahora, a través de un proyecto de Ley, tanto el Consejo de Gabinete como la mayoría de la Asamblea Nacional de Diputados, nos dicen a los ciudadanos y a los juristas del país que esta medida conservatoria se debe derogar, porque ‘en la práctica’ se ha visto como una puerta abierta para la desprotección de los derechos de los demandados o para que ‘los titulares de los despachos’ se vean influenciados. Pregunto: ¿quiénes son los que aplican en la práctica estas medidas y se podrían dejar influenciar? La respuesta es una: solo nuestros jueces.

Este proyecto de Ley es una falta de respeto a toda la administración de justicia, a nuestros jueces (a quienes ni el Órgano Judicial, ni los gremios de jueces, han salido en su autodefensa) y una burla a los juristas que sabemos que los abusos que se puedan generar son controlables con las herramientas procesales —legales y constitucionales— que nos brinda nuestro ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, a quién engañan los defensores de este proyecto, o acaso creen que con la derogatoria de esta medida es la solución para los supuestos males que estiman que van a corregir. En verdad, la cura es peor que la supuesta enfermedad.

Esperemos que el señor presidente de la República no nos quite a los ciudadanos el derecho a tutelar cautelarmente nuestros derechos personalísimos, so pretexto de decir que los jueces abusan y se dejan influenciar. Por favor, respeten nuestra inteligencia, ya que esta no puede ser jamás la razón para restarnos nuestros derechos y garantías.

*EL AUTOR ES ABOGADO.

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