• 30/06/2013 02:00

Ejercer autoridad

Si nos referimos al concepto de autoridad de manera abstracta, nos referimos a la función de aquellos que gobiernan o ejercen el mando. ...

Si nos referimos al concepto de autoridad de manera abstracta, nos referimos a la función de aquellos que gobiernan o ejercen el mando. Vean con esta definición cómo de inmediato se empiezan a enturbiar las aguas, puesto que un policía o cualquier otro funcionario encargado de una cuota parte de la seguridad, que por supuesto no son autoridades, pero la ejercen a la ejecutan. Se considera funcionario público a todo aquel nombrado por disposición de la ley, por autoridad competente, pero también a los que resultan escogidos mediante elecciones. Pero sobre todo observamos una tendencia de asociación entre la autoridad en su esencia y el poder del Estado, aunque por otro lado se sostenga, que esta definición encaja en el prestigio que gana una persona o entidad por su relevancia en la competencia.

Como son obvios en estos comentarios, los funcionarios públicos de jerarquía tienen la facultad de mandar y dar las órdenes, las que a todas luces deben ser acatadas si conciertan con leyes vigentes, y es el que funge como autoridad domina por medio de sus mandos, mientras los demás deben guardar obediencia, porque de otra forma no existe la potestad, la misma definida por el Diccionario de la Lengua, como: ‘Potestad, facultad. Poder que tiene una persona revestida con algún poder o mando sobre otra que le está subordinada’. Tenemos este juego y rejuego en donde impera la supremacía, que a su vez se ampara en la interpretación de la ley, una mayoría de veces concertada entre subalternos y luego impuesta. Seguro que la ley reviste con la investidura del cargo al sujeto, que deja de ser individuo para convertirse en un ente real. Tenemos que considerar que dicha investidura, proviene a su vez de la autoridad nominadora, la cual responde exclusivamente a la ley.

Buscando y rebuscando encontramos en Wikipedia una clasificación de autoridad como la jurídica con las cuales se imponen obligaciones, que se conoce como formal y que a su vez se subdivide en lineal y funcional, aparte de la línea moral subdividida en técnica o personal y podemos seguir, aunque debemos circunscribirnos al tema penal. Si hablamos de autoridad pública es todo ente establecido por nuestras normas para rendir una función de control y coerción para que se cumplan los mandatos de la ley o la autoridad policiva que es aquella cuyo brazo coercitivo es la policía. (Art. 2142 del Código Judicial), Puede ser que quien capture sea una particular o un servidor público investido de policía, pero siempre en función de las normas determinadas para estos fines de cumplir y hacer cumplir la ley.

Desde aquellos amaneceres tempraneros el ser humano comprendió la necesidad de vigilar los entornos y protegernos de los depredadores, sin excluir al hombre, quien representa el mayor de los peligros. De esta manera nace la Policía en todo el mundo y nosotros no podemos ser la excepción. Tenemos nuestra policía y como aparece en el primer parágrafo del artículo séptimo de la Ley 18 de 1997, sobre la Ley Orgánica de la Policía Nacional, creada para fomentar la paz, que en el artículo segundo se puede leer lo siguiente: Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y demás leyes de la República. Con este pequeño aparte, ya sabemos que la policía no es autoridad, pero la ejerce, y allí es donde está el encono, debido a que el agente no está formado para interpretar y aplicar normas, un asunto propio de los tribunales de justicia. Tenemos en el artículo 7 de la sonada ley que la Policía tiene como misión salvaguardar la vida honra y bienes; los derechos y libertades, preservar el orden público interno, mantener la paz y seguridad de los habitantes, y en estas alegorías vuelven con el estribillo de ‘Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política y demás leyes de la República’. Esto, cuando deja de estar crudo y se elabora, empezamos a notar el descontrol que subyace cuando las funciones permiten una amplia discreción en el manejo de asuntos en donde se tiene que imponer criterios, que, en estos casos, caen en lo subjetivo y de allí el asunto se complica.

Cuando se maneja un cuerpo armado con estas características, las cuales se tratan de regular, como aparece retratado en el artículo 11 de esta ley que comentamos, al señalar sobre el alto grado de profesionalismo de sus miembros, en donde se destaca la integridad y dignidad, sobre todo en el rechazo de los actos de corrupción para lo que se pide la vigilancia correspondiente para combatir estas conductas.

Pero es que La Policía funciona por jerarquía y subordinación a las autoridades civiles en todos los niveles; y es a través de esa responsabilidad que exime al agente que lo ejecute, porque es responsabilidad del superior que la imparte, pero además el policía no está obligado a cumplir actos que impliquen delitos y si los ejecuta, la responsabilidad es de ambos. El artículo 12 habla de órdenes legales, oportunas, claras y precisas. Todo esto se vuelve a complicar por este asunto de las interpretaciones legales aptas para los que conocen el derecho en sus profundidades.

Nosotros estamos en las manos de los subalternos, lo que se grava sin una debida supervisión, puesto que se operará según la circunspección con la que cuenta el subalterno en situaciones que pueden convertirse en un caos, puesto que se tiene que ejercer la fuerza y todavía se complica más si hay facciones políticas en contrapuestos y convencidos que cada uno tiene la razón o los grupos estudiantiles, en donde prevalece el idealismo con abundancia en los excesos. Otro asunto agregado es el fanatismo religioso o deportivo, y por últimos grupo con los invasores de tierra con sus derechos conculcados, pero para todo ello, las unidades de la policía tienen que actuar y por supuesto se reclaman derechos que están mucho más que los conocimientos que se tienen y de allí, lo abusos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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