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- 17/07/2025 00:01
El Canal no paga tu beca y tampoco subsidios como 120 a los 65

En el artículo del pasado 12 de julio, publicado en El Siglo bajo el título: ¿La ACP se extralimita en sus competencias?, adelanté algunas consideraciones que concluiré en próximas entregas, sobre sus competencias y sus límites, para incursionar en actividades portuarias o en la ya anunciada construcción de gasoductos. Pero, como además, por otras actividades y despliegues propagandísticos, la ACP viene ocupando espacios pagados en casi todos los medios de comunicación, ahora me ocuparé específicamente de los que hacen el título del presente.
En fechas recientes varios medios de comunicación están siendo virtualmente inundados con avisos propagandísticos en los que se afirma que el Canal es el que aporta los fondos para pagar las becas estudiantiles o los subsidios como “120 a los 65”. Esa ocurrencia que retrata un afán de “comprar elogios” o. como dice un refrán popular: “de ganar canonjías o indulgencias con camándula ajena”, por desafortunada y además falsa debe ser reconsiderada por sus autores.
El Canal de Panamá está regido y regulado por el Título XIV de la Constitución, que comienza con la siguiente declaración: “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña”. Es decir, le pertenece a la nación y por ser inalienable, ese derecho de propiedad no puede ser transferido ni gravado bajo ninguna circunstancia.
Por ser un patrimonio nacional y con la intención de ponerlo a salvo de la rapacidad de los gobiernos, las normas constitucionales expresamente estipulan que su entidad rectora, “la Autoridad del Canal (ACP) no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguro social, el seguro educativo, los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 321”.
Y lo dispuesto en el artículo 321, es que la Autoridad del Canal pagará anualmente al Tesoro Nacional (no a ningún becario, mayor subsidiado o ningún otro destinatario) derechos por tonelada neta del Canal de Panamá o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de Panamá.
El fundamento de esta norma es claro y sencillo. Por cuanto el Canal le pertenece a la Nación panameña, la entidad creada para administrarlo, la ACP, por el mandato constitucional, en los términos del artículo 320, luego de restar “los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, debe transferir todos los excedentes (es decir la ganancia neta) al Tesoro Nacional”.
En Panamá, también por mandato constitucional, como lo establece el artículo 268, existe y rige el “principio de unidad de caja”, según el cual “el Presupuesto contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye a las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales”. Las fuentes de los ingresos pueden ser varias: los impuestos, las tasas, las rentas, los préstamos, etc. Con base en los ingresos, se presupuestan los gastos que, también por el mandato constitucional del artículo 270, no deben exceder a los ingresos.
En ningún presupuesto serio, elaborado siguiendo principios básicos de la ciencia presupuestaria, se estipula que tal o cual renglón del gasto autorizado se pagará o se cubrirá con el producto, por ejemplo, del impuesto sobre la gasolina o del degüello de ganado. Sumada la masa total de los ingresos, mediante una decisión de política fiscal, estos se reparten de acuerdo con mandatos legales o a prioridades debidamente fundamentadas.
Los rectores de la ACP, por tolerancias inexplicables y por razones de dudosa validez, en muchos aspectos han sobrepasado o parecen no tener claros los límites de sus competencias, tema sobre el que, como he anunciado, haré mayores consideraciones, pero como un prólogo, es oportuna la recomendación de que reconsideren continuar con la campaña publicitaria en las que se atribuyen méritos que no les corresponden.