• 13/09/2013 02:00

La huelga ilegal

En los últimos dos años, se ha hecho común el amanecer, según informan los medios de comunicación, con una huelga declarada por un grupo...

En los últimos dos años, se ha hecho común el amanecer, según informan los medios de comunicación, con una huelga declarada por un grupo de trabajadores, sindicalizados o no sindicalizados, en las empresas privadas y aún en el sector público. Esta incómoda situación origina una discusión acerca de la legalidad de estas suspensiones laborales, aparentemente intempestivas, que algunos denominan ‘huelga salvaje’, por lo que es prudente analizar causas y efectos de la misma para justipreciarlas.

La huelga es más un hecho social que un derecho. Surgió como respuesta a la superexplotación de los trabajadores en los orígenes del capitalismo, cuando no había ninguna ley protectora del trabajo. La suspensión masiva del trabajo obligó a los patrones a negociar con el colectivo de trabajadores mejores condiciones de trabajo. Los derechos así logrados, se fueron elevando a normas jurídicas de carácter general. Por eso se dice que la Ley laboral es hija de la huelga.

Si se trata o no de un derecho laboral ‘fundamental’ es una disquisición un tanto más intelectual que práctica, porque allí donde los trabajadores sientan que están siendo muy vulnerados en sus derechos, surgirá la huelga como medio de presión para ser atendidos.

Huelga salvaje es la repentina, sin ningún antecedente, lo que no ocurre en Panamá. En la ampliación del Canal; en la construcción del Metro; en el puerto de Balboa; en la empresa Mi bus, al igual que en el caso de los asistentes de enfermería; los técnicos de la salud; los médicos, las enfermeras, etc., se había pedido mejoras laborales que no fueron atendidas, por lo que se declaró la huelga; es decir, los empleadores y trabajadores conocían los antecedentes.

Ahora bien, es preferible una huelga anunciada previamente, organizada, custodiada, que una huelga repentina. Los trabajadores aducen que las huelgas no son repentinas, sino que obedecen a dos hechos: los obstáculos que las autoridades laborales ponen para promover la negociación colectiva y la desatención que empleadores públicos o privados le prestan a las reclamaciones de los trabajadores. La única forma de llamar la atención, al igual que hace cuatro siglos, es paralizando la empresa.

Estas huelgas son calificadas de ilegales por los jueces al no reunir los requisitos del Código de Trabajo, sin considerar que la huelga no solo está definida como un derecho en esta norma, sino que es elevada al rango de derecho humano en diferentes tratados internacionales ratificados por Panamá, y que el objetivo final de la misma no es cumplir con las formalidades de la Ley, sino que los trabajadores la ejerzan para promover la negociación colectiva, como en efecto ocurre. Al escoger entre la norma y la justicia a este respecto, nuestros jueces prefieren la norma.

*ABOGADO.

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