• 24/11/2013 01:00

Garantías fundamentales

Hay un montón de contrasentidos que dificultan la delicada labor jurídica de interpretar y aplicar la Ley, especialmente SI se tratan de...

Hay un montón de contrasentidos que dificultan la delicada labor jurídica de interpretar y aplicar la Ley, especialmente SI se tratan de resguardar las Garantías Fundamentales con un puñado de artículos Constitucionales y legales, a pesar de que está en juego esta indelegable protección, pero que al final quedan como piezas retóricas, vanas y sin ningún sentido legal. Cuando analizamos para captar estas regulaciones y cruzamos las distintas normas como nos toca en esta ocasión, nos recogemos en espanto.

Para tranquilizarnos en una brizna debíamos al final confiar en el ‘sentido común’, basados en las creencias compartidas, en base a la prudencia y fomentados en la capacidad natural de juzgar de forma razonable lo que ocurre, porque es eso lo que se tiene en común dentro de una comunidad de bien, porque se delega en funcionarios neófitos en estos resguardos tan delicada tarea. Lo planteamos con el ejemplo de los disparos en poblado, que reprobamos acremente, aunque los que disparan estén emblemados en el estribillo ‘proteger y servir’; autorizados para el uso de armas de fuego, pero hay que hilar excepcional y muy delgado para cuando se produce un combate extremo se puede justificar una que otra conducta.

El lector debe poner atención a la siguiente redacción del primer párrafo de este artículo 22 de la Constitución, violado a diario y de manera reiterativa por los que deben cumplir con su interpretación y su aplicación: ‘Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.’ Aquí tenemos para empezar el mal uso del concepto ‘detener’, que se aparta diametralmente del sentido literal, pero tampoco encaja en el sentido figurado, porque lo que se hace es que se aprehende físicamente a la persona sometida y por supuesto, no podemos exigirle al policía capturador que pueda comprender o explicar la diferencia entre ‘aprehender’ y ‘detener’, y menos, conocer el Derecho Constitucional y Legal que asiste a las personas presumidas de inocente como lo explica el párrafo siguiente de la norma comentada, puesto que este artículo exige que se use un lenguaje en el que se comprenda la extensión de esa cobertura que cobija las Garantías Fundamentales.

Para terminar con estos comentarios del artículo 22 de la Constitución, tenemos el siguiente extracto: ‘Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.’ Nuevamente observamos el equivocado uso del vocablo ‘detenido’ cuando sabemos que debe ser aprehendido. Aquí se choca con el tiempo, con las horas laborales y con las 24 horas de cada día. No es fácil en un centro carcelario, contar con cualquier momento para que un abogado asista al oprimido, quien debe y puede legalmente reunirse en privado para recibir la atención y el asesoramiento jurídico, aparte de cualquier otra diligencia policial o judicial.

Ahora tenemos el artículo 21 también de la Constitución, del cual la policía abusa mediante una errada interpretación, como es la de mantener para investigación o verificación a una persona retenida hasta las 24 horas a partir de su captura. Esta norma con una asombrosa iluminación se refiere a la privación de la libertad, lo que pulveriza cualquier otro concepto para nominar a la limitación ambulatoria de cualquier mortal. En este primer párrafo del artículo en cuestión, se refiere a las formalidades legales y motivos definidos previamente por la Ley, para detener a una persona. Lo malo de esta redacción es su contenido mal elaborado y que provoca el inconveniente yerro: ‘Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.’ Lamentablemente una mayoría de personas desconoce lo que es autoridad competente y como siempre el mal uso del concepto ‘detenido’ por ‘aprehendido’.

Lo peor es ahora lo reglado en el artículo 2151 del Código Judicial, reformado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, para conciliarlo con el nuevo Código Penal, pero completamente alejado de lo previsto en las garantías que abrigan las Normas Constitucionales mencionadas en estos pensamientos. Veamos los desatinos: ‘Cuando una persona haya sido capturada como sindicada de un delito, sin que medie orden del funcionario de instrucción, deberá ser puesta a órdenes de este, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, junto con las evidencias encontradas.’ Aquí no entendemos jurídicamente lo que trataron el codificador y el legislador de abarcar. Todo parece indicar que se trata de un asunto en flagrancia, pero ni así el sospechoso aprehendido se puede denominar como ‘sindicado’. Esto se deduce de la captura ‘sin que medie orden del funcionario de instrucción’. El abuso a la Ley se deriva de las cuarenta y ocho horas para que esta orden se mantenga, entonces tenemos capturado al sospechoso por 72 horas, porque si resulta que no procede la detención, hay una violación de sus derechos, más si atendemos lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21 tantas veces mencionado: ‘El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.’ No podemos decir ‘delincuente’, porque violamos la Presunción de Inocencia, pero a las particulares sí les exigen llevar al capturado a manos de la autoridad, que no es precisamente la policía.

Este contenido analizado en el aparte anterior, desnaturaliza lo previsto en el artículo 2089, también del Código Judicial, que trata de la diligencia indagatoria y que se aplica precisamente a los capturados en flagrancia: ‘En todo caso, se indagará a los detenidos preventivamente o sometidos a cualquier otra medida cautelar, dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de la aplicación de la medida.’ La indagatoria se aplica a los que resulten vinculados como autores o partícipes del delito, entonces observamos cómo estos parches, con los que se legislan estos asuntos procesales, se contradicen y al final violan la esencia de la tutela de los Derechos Fundamentales tan cacareados. Vamos a ver hasta dónde llegamos o cuántas vidas se perderán antes de encontrar el remedio.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus