• 13/03/2014 01:00

La mujer en la política panameña

La Constitución Política panameña, de 1904, estableció en el Artículo 49: ‘Todos los ciudadanos mayores de 21 tienen derecho al ejercici...

La Constitución Política panameña, de 1904, estableció en el Artículo 49: ‘Todos los ciudadanos mayores de 21 tienen derecho al ejercicio del sufragio, excepto los que estén bajo interdicción judicial y los inhabilitados judicialmente por causa de delito...’. Esto dio origen a dos interpretaciones de la citada norma, entendiéndose ‘todos los ciudadanos’ se refería a los varones, excluyendo a la mujer. No obstante, no se permitió la participación de la mujer en elecciones para elegir o ser electas a cargos públicos. Incluso, tampoco fue considerada su participación en las posteriores modificaciones a la Carta Magna.

‘La primera Ley Electoral (Ley 89 de 7 de julio de 1904) confirmó y amplió la exclusión de la mujer de los derechos políticos, al establecer que las panameñas no solo no podían votar en las elecciones presidenciales, sino que tampoco les era permitido participar en la elección de diputados y concejales’.

En 1941, el presidente Dr. Arnulfo Arias Madrid, promulgó en la segunda Constitución, el Artículo 61, estableció: ‘Son ciudadanos de la República todos los panameños varones mayores de 21 años. El legislador podrá conferir a las mujeres panameñas mayores de 21 años la ciudadanía con las limitaciones y requisitos que la ley establezca; no obstante, la mujer panameña mayor de 21 años podrá desempeñar empleos con mando y jurisdicción’.

Esta Ley negaba de manera explícita a las mujeres la ciudadanía; pero hacía posible, no como un derecho, sino como una concesión, que algunas mujeres desempeñaran cargos públicos. La Ley 98 de 5 de julio de 1941, determinó que ‘solo las mujeres mayores de 21 años que poseían diploma universitario, vocacional, normal, o de segunda enseñanza’ pudieran elegir y ser elegidas en las elecciones para representantes de los Ayuntamientos Municipales. O sea, les estaba vedado el voto en las elecciones presidenciales y de diputados. Por esta Ley, se atribuye al Dr. Arias, el derecho al voto de la mujer y resulta inaceptable decirlo, porque, no solo le negó su derecho a ser ciudadana, sino le restringió su derechos como tal y su participación política.

Otra ley importante promulgada fue la 83 de 1 de julio de 1941, accediendo a la emisión de las primeras cédulas de identidad personal permitiendo a la mujer recibirla, con la diferencia de color. La Ley ordenaba el ‘Color Azul’ para las mujeres y ‘Color Rojo’ para los hombres. Era especie de un librito.

Siendo ministro encargado de la Presidencia, don Ricardo Adolfo De La Guardia, llamó a una Asamblea Constituyente en 1945. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 12 de 2 de febrero de ese año. El Artículo Nº 2 estableció: ‘Pueden votar todas la personas varón o mujer en pleno goce de sus derechos, mayores de 25 años de edad’.

Se ofreció oportunidad, a que dos destacadas féminas: la Dra. Clara González de Behringer y doña Gumercinda Páez, fueran las primeras y únicas diputadas constituyentes que aprobaron la Constitución de 1946.

A partir de entonces, la mujer se marginó voluntariamente de la política, situación registrada por varias décadas. Esto lo atribuyo al proceso histórico vivido durante las siguientes elecciones, incluso se han proliferado actos que riñen contra los principios de la mujer y más aún, en ésta última vigencia gubernamental, ha existido la corrupción, el nepotismo, la falta de integridad, de civismo, patriotismo y respeto a conglomerado de votantes, al producirse un transfuguismo en la Asamblea de Diputado.

Antes de finalizar el término establecido por el Tribunal Electoral para postularse, los partidos: Cambio Democrático, Panameñista y Frente Amplio por la Democracia, postularon a tres distinguidas ciudadanas para la Vicepresidencia de la República. Surge una pregunta: ¿Oportunidad para atraer el voto de la mujer?, quienes representan más del 50 % del electorado en las próximas elecciones. No obstante, siento dudas, de lograr el objetivo, por la condición misma de la mujer quienes son severas críticas de sus congéneres.

Creemos que este nuevo panorama, hace un llamado a su participación y aquellas que acepten, merecen nuestro reconocimiento por sus posiciones de contribuir al fortalecimiento político de la mujer panameña, ya que ella representa el más sólido pilar del mundo. La mujer es la base primordial de la raza humana, procreadora, aya de sus hijos, centro del hogar, compañera en las buenas y en las malas, en fin es el ‘Bastión’ de género y sobre todo firme en sus decisiones y defensa de sus ideales. La mujer panameña, es y seguirá siendo incansable luchadora del adecentamiento político panameño.

HISTORIÓGRAFO Y ESCRITOR.

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