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Ley 506 de Cepanim define quiénes tienen prioridad para cobrar intereses de beneficiarios fallecidos
- 19/01/2026 14:02
El Gobierno de Panamá aprobó el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período comprendido entre 1972 y 1983, medida que beneficiará tanto a servidores públicos como a trabajadores del sector privado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 506, en los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, el derecho al cobro será transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión, lo que permitirá agilizar el trámite y reducir la carga legal para las familias.
La normativa establece un orden de prioridad para acceder al pago. En primer lugar, el derecho corresponde al cónyuge sobreviviente que no se encuentre separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, siempre que se trate de una unión de hecho debidamente comprobada.
En ausencia de cónyuge o conviviente, el beneficio será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. De no existir un hijo en esa condición, el monto será distribuido en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.
El trámite para hacer efectivo el pago será gestionado por el ente pagador correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en la ley, informó el Gobierno.
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, informó que el beneficio, establecido en la Ley 506, será cancelado mediante certificados negociables, transferibles, no embargables y exentos de impuestos. La entrega está prevista para junio de 2026 y se efectuará de manera digital y escalonada, dando prioridad a jubilados y adultos mayores.