El 15 de diciembre finaliza la inscripción del voto adelantado

Actualizado
  • 13/11/2023 00:00
Creado
  • 13/11/2023 00:00
El artículo 12 del Código Electoral establece las condiciones y quienes se benefician con el voto adelantado solo para el cargo de presidente de la República
El periodo designado para el voto adelantado abarcará del 23 de abril al 2 de mayo de 2024.

El plazo para la inscripción y generación del voto adelantado en las elecciones de mayo de 2024, garantizado por ley a ciertos ciudadanos, finaliza el próximo 15 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 12 del Código Electoral, los panameños residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho al voto desde fuera del país, específicamente por internet para el cargo de presidente de la República, deben realizar su inscripción en el Registro de Electores de Panameños Residentes en el Extranjero.

Además, se habilitará el registro de voto adelantado por internet también dentro del territorio nacional.

Durante este periodo, aquellos ciudadanos en servicio activo en la Fuerza Pública, Ministerio Público, Órgano Judicial, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Sistema Nacional de Protección Civil, Cruz Roja, personal médico y de enfermería, camarógrafos de televisión, periodistas, delegados electorales, servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral, así como los electores panameños en el extranjero y personas con discapacidad comprobada que deseen ejercer el sufragio mediante el voto adelantado por internet, solo para la nómina presidencial, deben completar su proceso de inscripción.

El periodo designado para el voto adelantado abarcará del 23 de abril al 2 de mayo de 2024, y los votos se depositarán en un servidor para su escrutinio el 5 de mayo, a partir de las 4 de la tarde.

Para la Elección General 2024 el voto por internet tendrá una nueva modalidad de seguridad, una nueva fisonomía, un nuevo “upgrade” con sistemas de reconocimiento facial biométrico..

Los panameños se pueden inscribir a través del Centro de Atención al Usuario (CAU) y en el sitio web www.tribunalcontigo.com

El 31 de diciembre el Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral final a las personas fallecidas hasta esa fecha y a quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada, siempre que las pruebas respectivas sean recibidas oportunamente por el Tribunal Electoral.

Además, se excluirá del Padrón Electoral final, a todos las personas que hayan inscritos en el REVA y RERE.

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