Establecen medidas para el retorno laboral en oficinas en medio de covid-19

La medida incluye a servidores públicos y trabajadores de la empresa privada mayores de 60 años de edad o que padezcan enfermedades crónicas o degenerativas

A partir de la fecha los servidores públicos y trabajadores de la empresa privada mayores de 60 años de edad, que padezcan enfermedades crónicas o degenerativas y las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia, retornarán a sus puestos de trabajo cumpliendo con jornadas completas y, con las las medidas sanitarias de bioseguridad para evitar el contagio y propagación de covid-19.

Lo anterior lo indica el Decreto Ejecutivo 1360 del 25 de noviembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 29163, ya que los trabajadores antes descritos estaban cumpliendo con los decretos ejecutivos 378 del 17 de marzo y 466 del 5 de junio de 2020.

Una vez se de el reingreso en el caso de los servidores públicos y de manera excepcional y previo a estudio de cada caso, estos podrán laborar en cualquiera de las siguientes modalidades, según lo determine la entidad:

Según el articulo 3 del Decreto Ejecutivo 1360, los trabajadores del sector privado a los que les aplicaron las medidas descritas en el Decreto Ejecutivo 78 y la Resolución DM-137-2020, ambos de 16 de marzo de 2020, retornarán a sus puestos de trabajo bajo las condiciones y modalidad acordada entre las partes, cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad, como son: el uso de mascarilla, lavado frecuente de manos. distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la covid-19.

El artículo 4 de la norma, autoriza el retorno a los puestos de trabajo, de manera presencial, de hasta el 100% de los trabajadores que laboran en el sector privado. El empleador asegurará el distanciamiento físico de dos metros entre los trabajadores.

Sin embargo, de no poder cumplir con el distanciamiento físico de dos metros entre trabajadores, sean del sector público o privado, la norma establece como medida de protección adicional, mas no limitado a estas, las siguientes:

Cada empresa o institución podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en los protocolos expedidos por las autoridades competentes y que considere prudentes para reforzar las medidas de protección y seguridad de sus trabajadores, clientes y usuarios.

El proceso de retorno será de manera responsable, individualizando cada caso, a fin de definir los riesgos y las condiciones ambientales básicas que deben cumplir los espacios laborales, para minimizar el riesgo de contagio de este grupo poblacional.

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