TE confirma acuerdo sobre votación en la Comisión de Reformas Electorales

Actualizado
  • 18/09/2020 15:59
Creado
  • 18/09/2020 15:59
El l Acuerdo del Pleno n°43-1 del 11 de septiembre de 2020 no modifica el Decreto 36 del 4 de septiembre de 2020 de esa institución

El Tribunal Electoral (TE) confirmó que el Acuerdo del Pleno n°43-1 del 11 de septiembre de 2020 de esa institución, no puede modificar el Decreto 36 del 4 de septiembre de 2020, a fin de establecer para la Comisión de Reformas Electorales un mecanismo de votación  "distinto" al establecido en el artículo 128 del Código Electoral.

Mediante el Acuerdo del Pleno 45-1, publicado este  viernes 18 de septiembre, los magistrados desestimaron los recursos de consideraron presentados por Herbert Young y Guilia De Santics, representantes del Partido Panameñista y del Partido Popular respectivamente, y por el grupo Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales. 

A través de un escrito, los magistrados recordaron que con la reforma electoral de 2017, se legalizó el mecanismo que venía restructurando la entidad desde 1990. Con ello, cada cinco años convocan y reglamentan la Comisión, precisando que si bien esta tiene autonomía esto no significa que el TE renuncie o delegue sus obligaciones constitucionales en dicha instancia.

Puntualizan que "no debemos confundir el hecho de que el Tribunal Electoral permita a la Comisión un manejo particular en el debate de los temas, con la inexistencia de un marco normativo que permita a la Comisión actuar al margen de los parámetros establecidos en el artículo 128 del Código Electoral".

Lo anterior se debe a que según los magistrados "la Comisión no puede pretender imponerle al Tribunal Electoral reglas para su composición básica, porque su marco normativo se lo prohíbe, y el TE, en aras de garantizar el imperio de la Ley, tiene que velar porque el funcionamiento de este organismo de consulta se enmarque en los límites legales y reglamentarios establecidos".

Aclaran que "admitir la tesis de los recurrentes, significaría el desconocimiento de los principios constitucionales para la formación de la Ley, amén de la usurpación de la función pública por parte de personas no legitimadas para tal fin".

Con respecto al concepto de mayorías, explican que: "el artículo 128 del Código Electoral al hablar de la mayoría de los miembros lo hace en su sentido amplio, es decir refiriéndose a la mayoría simple y a la mayoría absoluta, mas no a la mayoría calificada que en esencia contraría el concepto de mayoría y es utilizado como elemento de 'seguridad' para temas en extrerno sensitivos en un organismo colegiado, pero que debe estar taxativamente enunciado en la normativa". 

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