Corte declara inconstitucional el retiro automático de docentes universitarios con 75 años

Actualizado
  • 03/03/2022 10:54
Creado
  • 03/03/2022 10:54
Se declaró "inconstitucional" el artículo 182 -A y parte del artículo 182-B del Estatuto Universitario de Panamá

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, declaró "inconstitucional" el artículo que enviaba al retiro "automático" a profesores de la Universidad de Panamá (UP) con 75 años de edad, lo que significa que podrán seguir laborando.

Específicamente, la CSJ declaró "inconstitucional" el artículo 182 -A  y la frase "Por tener setenta y cinco (75) años de edad", contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario N°7-16 de 23 de junio de 2016), del Estatuto Universitario de Panamá.

Dicha modificación "buscaba que el personal Académico con esa edad (75 años)…finalizara automáticamente su relación con la Universidad de Panamá", informó la CSJ en una nota de prensa difundida en su sitio web.

Tiburcio Rodríguez Batista, en representación de Ramón Antonio Ehrman Phillips y Cuba Nelson Villarreal; así como también por Roberto Enrique Fuentes, apoderado de José Del Rosario Garrido y Abner Alberto Palacios, en representación de Rogelio Valenzuela Díaz, Manuela Foster Vega y Hugo Pereira Serracín, presentaron las demandas en mención de manera separada.

Sin embargo, en su conjunto, todos los demandantes sostienen que las disposiciones estatutarias acusadas de inconstitucionalidad violan los artículos 17, 19, 64 y 71 de la Constitución Nacional, según la información suministrada.

El fallo, que se encuentra en proceso de notificación, contó con el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y con los salvamentos de voto de los magistrados José Eduardo Ayú Prado y Cecilio Cedalise Riquelme.

Así, el Pleno de la CSJ concluyó que el artículo 182-A y la frase “Por tener setenta y cinco (75) años de edad”, contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario, antes mencionado, "vulneran" los artículos 4, 17, 19, 20, 64 y 74 de la Constitución Política de la República de Panamá. 

Al mismo tiempo afirmó que los derechos fundamentales que poseen las personas no se limitan a los establecidos en la Constitución, sino que se deja abierta la posibilidad de reconocimiento de aquellos contenidos en otras normativas, como en los convenios sobre Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

“Universidad de Panamá, en ejercicio de su Autonomía, posee las facultades suficientes para, a través (de) su Estatuto (máxima norma reglamentaria de dicha Casa de Estudios), regular su régimen administrativo bajo los parámetros legales y constitucionales que rigen la materia", concluyó en su análisis la Corte.

El análisis conjunto de las normas constitucionales que se señalan infringidas, subrayó que a nivel convencional, la Declaración de Viena de 1993 establece que todos los Derechos Humanos están interrelacionados, son universales, indivisibles e interdependientes; por tanto, desde esta perspectiva, el Derecho del Trabajo está ligado a otros Derechos Sociales, Civiles y Políticos y tiene una importancia fundamental para el pleno goce de estos.

También destacó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, entre otros puntos, la obligación de respetar los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole; que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones justas y equitativas; y que preceptúa el derecho a la protección especial que posee toda persona durante su ancianidad.

Añadió que lo anterior implica, entre otras cosas, la ejecución de programas laborales específicos destinados a conceder a los adultos mayores la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación y deseos, promoviendo la protección laboral de los adultos mayores en virtud de garantizarle a esta colectividad un envejecimiento digno, en el que continúen participando y ejerciendo plenamente otros derechos que se encuentran asociados o divergen del salario proveniente de la actividad en que se desenvuelven.

Por último, afirmó que la Organización Mundial de la Salud categoriza como adulto mayor a toda persona con sesenta (60) años, por lo que las personas a las cuales va dirigido el contenido de los artículos 182-A y 182-B del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá, son considerados adultos mayores y les son aplicables las garantías constitucionales y convencionales referidas.

No obstante, aclaró que existen limitantes que inciden directamente en el Derecho al Trabajo que surgen en razón de su naturaleza y el desgaste físico o mental, producto de la edad, que puedan conllevar el ejercicio de las mismas.

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