El derecho de los productores panameños

Actualizado
  • 20/11/2018 01:00
Creado
  • 20/11/2018 01:00
En el ámbito jurisprudencial, tenemos pocas sentencias redactadas en clave agraria

Hemos venido observando cómo la participación agraria en el producto interno bruto del país (PIB) ha venido disminuyendo progresivamente, hasta alcanzar el 2.2% del total.

Esta realidad solo es indicativa de un deterioro de la soberanía alimentaria, donde las importaciones de bienes agrarios se ha incrementado y convertido en algunas ocasiones en un negocio particular atentatorio a la producción nacional.

En otro orden de ideas, si bien podemos destacar la falta de una política agraria, en el ámbito jurídico agrario fundado en el código agrario o Ley 55 de 2011, esta dimensión ha sido soslayada y prácticamente excluida como ley substancial del derecho agrario, es decir del derecho de los productores.

El Código Agrario panameño contiene los institutos fundamentales del derecho agrario, que constituyen la base de la tutela del objeto del derecho agrario, a saber, la actividad agraria productiva. Esta realidad jurídica es importante su aplicación por los riesgos que asume el productor agrario, es decir, el riesgo climático, el riesgo de mercado y el riesgo biológico. Frente a este escenario de amenazas, muchos productores han abandonado el agro, sobre todo por la falta de protección del Estado en materia de asistencia técnica, financiera y de comercialización. En este sentido destacamos como el código define las tasas de préstamos agrarios privados con índices igual o menores que la banca pública, sin embargo la banca privada no cumple con estos parámetros.

Si analizamos la autonomía didáctica del derecho agrario, todavía hay facultades de derecho que estudian la Ley de Reforma Agraria al margen de la Ley 55 (Código Agrario de 2011), pero además, no existe una bibliografía amplia que direccione lectura de la doctrina y de la jurisprudencia agraria. En otras universidades simplemente no existe la cátedra de derecho agrario o es un espacio opcional como trabajo interdisciplinario.

En el ámbito jurisprudencial, tenemos pocas sentencias redactadas en clave agraria, además que los casos de medidas impugnativas de los jueces agrarios se resuelven en sede del Tribunal Superior Civil, y no en el Tribunal Superior Agrario, pues no existe por falta de presupuesto. Adicionalmente, el Instituto de Derecho Agrario, Ambiental e Indígena, que me honro presidir, ha propuesto que en los conflictos de competencia se aplique, para los jueces agrarios, el sentido del artículo 189 del código agrario. Sin embargo, todavía esperamos un acuerdo de la sala civil que permita tal solución, en especial como salvaguarda de la competencia material.

Finalmente, a pesar de que nuestro país ha dado un salto de calidad en la promulgación del único código agrario americano y con ello el fortalecimiento de la autonomía científica del derecho agrario, observamos la ejecución de un código agrario de la mano del código civil y judicial, atado a procesos restrictivos de la tutela de la posesión; disminuidas las competencias por falta de especialización; la ausencia de la actividad empresarial agraria como instituto básico del derecho agrario, es decir, un proceso agrario vacío de su contenido agrario y tridimensionalismo epistemológico.

Asumamos un compromiso con el derecho agrario en su proyección institucional, procesal, doctrinal y jurisprudencial, así como en su docencia universitaria. Además, que sea apropiado por los productores, como verdadero instrumento de producción y desarrollo agrario de nuestra Patria.

ABOGADO

EL AUTOR ES PRESIDENTE DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO AGRARIO, AMBIENTAL E INDÍGENA

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