El folclore en la educación

Actualizado
  • 03/03/2021 00:00
Creado
  • 03/03/2021 00:00
Para quienes desconocen nuestro Derecho Administrativo, la Ley Orgánica de Educación, 47 de 1946, dispone en su artículo 132 lo siguiente: “El Estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos unen a la comunidad universal.

Para quienes desconocen nuestro Derecho Administrativo, la Ley Orgánica de Educación, 47 de 1946, dispone en su artículo 132 lo siguiente: “El Estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos unen a la comunidad universal. Esta función, cuyo rector es el Ministerio de Educación, será realizada por los organismos especializados en el sector educativo”, y el artículo 136: “Los centros educativos, en todos los niveles del sistema, deben ser instituciones que preserven y fomenten la herencia cultural, integren valores y asuman una función rectora en el cambio social”.

El folclore en la educación

Conocedores de esto, y ante la presión que hicieron grupos de folcloristas encabezados por Dora Pérez de Zárate, el legislador Alberto Alemán Boyd logra la aprobación de la Ley 4 de 1988 que dispone, entre otras cosas, que el Ministerio de Educación y otras autoridades fomentarán la difusión y el conocimiento general de las expresiones folclóricas nacionales a nivel escolar y comunitario, así como el establecimiento de escuelas de estas disciplinas.

De la misma forma, esta ley dispone que el Ministerio de Educación promoverá la enseñanza y el aprendizaje de las expresiones folclóricas nacionales y regionales; establece la exoneración de pago de impuestos a quienes se dedican exclusivamente a la actividad folclórica, instituyó el 12 de octubre como el día de las expresiones folclóricas, y en ese artículo 6 de la Ley 4 en mención, se disponía que el Ministerio de Educación reglamentaría el cumplimiento de esta disposición.

El año pasado, un grupo de egresados de la licenciatura de folclore, cuya malla curricular es para la investigación del hecho folclórico, procedentes de las escuelas de Bellas Artes y de Udelas, convencieron al diputado Eric Broce para que se presentara en la Asamblea Nacional una iniciativa con el fin de lograr que la enseñanza del folclore sea de carácter obligatorio, pero solo hasta noveno grado escolar. Entre las recomendaciones que se hicieron por parte de quienes han tenido acceso directo a las discusiones de este anteproyecto, se propuso que solo “especialistas titulados” dictaran capacitaciones para el personal docente de Meduca en materia de folclore; se sugiere la creación de un departamento de investigación cultural para lo que se refiere a las tradiciones culturales nacionales, además de crear actividades para que los entes folclóricos o tesoros vivos sean referentes de sus respectivas regiones; y así como estas, otras más.

Lo interesante de esto es que lo único que se le dijo al diputado proponente, es que la Ley 4 de 1988 no establecía la enseñanza del folclore en las escuelas con carácter obligatorio, frase que ha sido el gancho para desviar la atención del fondo de lo que está ocurriendo; veamos.

Cuando la Ley 4 de 1988 nace, y entra en vigencia inmediata, como bien lo ordena el articulado de esa norma, a nivel nacional todos los planteles educativos de educación particular corrieron a insertar la cátedra de folclore en sus planes de estudio. En las escuelas de derecho, una de las primeras lecciones de introducción al derecho es la obligatoriedad de la ley, siempre que se cumpla con las exigencias de los artículos 160, 162 y 167 de la Constitución Política vigente, por lo que disponer el fomento y la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de las expresiones folclóricas nacionales y regionales se logra no solo con la instrucción de bailes folclóricos, sino con clases en aula que nos indiquen el origen de esas tradiciones que nos identifican como país; sin embargo, el Ministerio de Educación, para desarrollar ese mandato legislativo, debía reglamentar la ley que propuso el legislador Alberto Alemán Boyd, omisión existente hoy. Explicado de otra forma, la normativa vigente ordena la enseñanza obligatoria de la cátedra folclore, pero requiere que esta norma sea reglamentada para llevarla a efecto en las escuelas públicas; no requiere una ley nueva que bien puede dejar sin efecto otros aspectos que son conquistas.

Desde el día uno en que se nos dio a conocer el anteproyecto Broce, nos opusimos a él, no porque no sea necesario, sino por la forma en que se pretende aprobar. Tuve la oportunidad de conversar personalmente con el diputado proponente, a quien vemos como parte de la familia, y se le explicaron las razones de nuestra oposición, entre las que indicaré: a. Deben crearse las posiciones en la planilla del Meduca en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas para insertarlas en las 16 regiones educativas del país, comarcas incluidas. b. De dónde saldrán los fondos para pagar a los docentes que dictarán las cátedras de folclore a nivel nacional, sin olvidar que habrá planteles educativos que requerirán dos o tres por la población estudiantil que tienen. c. Por qué impedir que el ente folc participe en la capacitación de los docentes, en temas de folclore, si ellos son los referentes para la información local de modo que se pueda instruir al estudiante en sus tradiciones naturales, antes de inculcarle aquellas que son de otras áreas del país. d. De aprobarse el proyecto 499, deben perderse las conquistas logradas con la Ley 4 ya mencionada, y que no están señaladas en las intenciones del proponente, ni en las del grupo que lo motivó a presentar esta iniciativa. e. Por qué en vez de presentar la iniciativa como ley nueva, se modifica su presentación y se promueve como “Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos nuevos a la Ley 4 de 1988” y de paso entre los artículos nuevos se indica en el penúltimo del proyecto que la ley debe ser reglamentada en un término de 180 días para que no pase lo mismo que ocurrió con la iniciativa original. f. Crear en el Ministerio de Cultura un departamento de investigación, cuando esa función compete a la Dirección de Patrimonio y allí debe asignarse un área para ello; además, el Ministerio de Educación cuenta por ley con un Instituto de Investigación Folclórico que debe recibir los fondos presupuestarios para volver a reactivar esa función investigativa.

Estas y otras propuestas más hemos querido presentar antes de que se prohijara el proyecto; se le hizo saber al diputado Broce, que bien sabe que mi intención no es atacarlo, por ello nuestra invitación a casa de nuestra familia para conversar del tema oportunamente; de forma clara y de frente; donde había personal de su equipo de trabajo y dos miembros del ente de Gestión Cultural que representamos. Y aquí está lo curioso, desde el 1 de septiembre de 2020, enviamos nota, que ha sido tres veces reiterada, a la Comisión de Cultura, Educación y Deporte de la Asamblea Nacional donde indicamos nuestro interés de participar y aportar; sin embargo, no se nos ha comunicado fecha y hora para ello; y el día 22 de febrero fue aprobado en primer debate este proyecto.

Pregunto, entonces, ¿cuál es el interés de no permitirnos participar y aportar? ¿Acaso no es esto una violación a nuestro derecho de participar y coadyuvar en las consultas que se hacen para con los proyectos que discute nuestro Órgano Legislativo? Indicar el orden del día a las 8:00 a.m. de un lunes, cuando los que deseamos aportar estamos a 280 kilómetros de distancia, indica que no estaríamos nunca a tiempo para participar en la sesión de primer debate.

Los miembros de la familia Panamá Cultural, y mi persona, seguiremos pendientes del desarrollo de este tema, y procuraremos ofrecer nuestros aportes ante el hemiciclo legislativo y procurar se dé la mejor ley posible para nuestra niñez y juventud, pues de ello depende que se logre inculcar o no, el sentido de pertenencia e identidad nacional que con orgullo deben mostrar.

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