MiAmbiente justifica EIA categoría II del proyecto Omar Torrijos

Actualizado
  • 13/02/2019 01:00
Creado
  • 13/02/2019 01:00
La entidad defendió la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) categoría II del ensanche de la carretera Omar Torrijos basada en los criterios estipulados en el Decreto Ejecutivo 123 del 2009

¿Por qué el Ministerio de Ambiente avaló en categoría II el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de diseño, construcción y ensanche de la carretera Omar Torrijos (Corozal - Red Tank - vía Centenario) que, entre otras cosas, permitió la tala de 11,450 árboles de bosques primarios y secundarios?

El extenso documento de más de 600 páginas que comprende el EIA, elaborado por el consorcio Astaldi S.P.A. y MCM Global, S.A., ingresó al sistema de evaluación de impacto ambiental de MiAmbiente el 23 de marzo de 2018, y un mes y medio más tarde, el 17 de mayo, culminó con notificación de aprobación para dar inicio a las obras en agosto de 2018.

Curioso es que en febrero de 2017, cuando se efectuó el acta de reunión previa y homologación entre los 19 proponentes interesados en el proyecto y el contratante —el Ministerio de Obras Públicas (MOP)—, se contempló la elaboración de un EIA categoría III. De hecho, el pliego de cargos del proyecto lo exigía, al igual que el contrato firmado entre las partes.

En el último documento se estipula como responsabilidad del contratista ‘realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto categoría III, que deberá incluir la evaluación de las características del medio ambiente, así como la determinación de los impactos y medidas de mitigación a ejecutar, las cuales deberán implementar como obligaciones contractuales en el desarrollo del proyecto', cita el contrato.

No obstante, el EIA que presentó el consorcio Astaldi S.P.A. y MCM Global, S.A, subdividió el seguimiento ambiental por tramos. Aplicó así a varios tramos del proyecto la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y al resto, que inicia en el puente sobre el río Cárdenas, un EIA categoría II, argumento que avaló MiAmbiente para exceptuarlo de efectuar el EIA categoría III.

En la introducción del EIA al que tuvo acceso La Estrella de Panamá , se plantea que la información obtenida en campo debe ser detallada de acuerdo con lo solicitado en el Decreto Ejecutivo 123 del 2009, la cual será analizada por metodologías; en el caso de este proyecto, el método de Vicente Conesa.

Estos mismos principios fueron empleados por MiAmbiente para evaluar el EIA categoría II del consorcio.

En una entrevista concedida a La Estrella de Panamá , el ministro encargado de Ambiente, Yamil Sánchez, justificó la categoría del EIA en función del Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009, que establece cinco criterios de protección ambiental que deberían ser analizados para determinar la categoría del estudio (ver tabla) .

Sánchez explicó que las emisiones atmosféricas que ocurren en la actualidad en el tramo del Parque Camino de Cruces se agudizan por el tranque. Indicó que cuenta con medidas científicas de la emisión de gases que demuestran lo anterior.

‘Este proyecto resuelve varios problemas de carácter ambiental y los posibles impactos como la tala son controlados, mitigados y compensados', dijo Sánchez. Añadió que, puntualmente en horas pico, los modelos de predicción efectuados por la autoridad ‘indican las afectaciones que mayoritariamente el tráfico vehicular ocasiona al entorno. El proyecto no ocasiona el problema, es parte de una solución integral'.

Con respecto al segundo criterio que se tomó en cuenta del Decreto Ejecutivo 123, Sánchez dijo que las cuatro hectáreas que se verán afectadas del Parque Camino de Cruces no corresponden a una afectación significativa, ‘en comparación con las 640 hectáreas de zonas protegidas bajo la tutela de la institución'.

‘Si nos vamos a circunscribir a que sólo son cuatro hectáreas de área protegida y no quieres salir de ahí, hasta yo me opongo, pero la Corte Suprema de Justicia ya falló a nuestro favor, que recuperamos las 640 hectáreas', recalcó Sánchez.

Insistió en que en un futuro el objetivo final será una movilidad urbana eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales y que el país está tomando las acciones en esa dirección, que contribuirán a conservar el ambiente.

Finalizó diciendo que ‘la Ley 8 que crea al Ministerio de Ambiente establece que si las medidas de control, mitigación y compensación asignadas son insuficientes, lo que no es el caso todavía, el Ministerio puede exigir la realización de medidas adicionales'.

Sobre la diferencia entre un EIA categoría II y uno categoría III, el abogado ambientalista Harley Mitchell dijo que el de categoría III afecta al ambiente y requiere de un análisis más profundo. Son daños prácticamente irreversibles.

‘El de categoría II no tiene impacto acumulativo. Por ejemplo, la basura, los ruidos, las explosiones controladas. Otra característica de un EIA categoría III son los impactos indirectos. Es decir, si la madera que se extrajo se tiene que guardar en otro patio y se le debe aplicar plaguicidas o, si es necesario, preparar un terreno para acumularla. El impacto sinérgico lo tiene la categoría III y no la II, esto comprende tantas actividades que su medición y su conclusión da más allá de la suma de las partes'.

DEMANDA

Hasta el momento se han presentado seis acciones legales en contra del proyecto. Dos denuncias criminales contra el MOP, MiAmbiente y otros, además de dos recursos de nulidad contra la resolución de MiAmbiente que aprobó el EIA y dos amparos de garantías ante la Corte Suprema de Justicia, en los que se exige la suspensión inmediata del proyecto por violaciones a las normas.

EL CONTRATO EN NÚMEROS

El contrato entre el MOP y Astaldi se desglosa de la siguiente manera:

$89,131,655.95

Por el trabajo total ejecutado.

$64,730,980

Más el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles, que supera los $4 millones, por la ejecución total detallada en el contrato.

$1,112,553

Por el mantenimiento.

$15,850,000

En concepto de costos asociados, más el impuesto que supera el millón de dólares.

$672,500

En concepto de campaña de divulgación.

$1 MILLÓN

En concepto de liberación de vía.

Entre las leyes que infringe el proyecto, se indican la Ley 21 de las Áreas Revertidas, las normas de la Autoridad del Canal de Panamá, la Ley 30 del Parque Camino de Cruces, las normas del Municipio, el Decreto 123, sobre estudio de impacto ambiental.

Según Donaldo Sousa Guevara, abogado de las Comunidades del Canal, este proyecto se subcategorizó para evitar el foro público y otras exigencias. ‘Además, debe ser de categoría III porque interesa la Cuenca del Canal, un área protegida, y por otros factores', dijo.

El abogado advirtió de que el proyecto ‘carece de planos aprobados y permisos de construcción del Municipio, requisitos necesarios para iniciar cualquier obra en la ciudad, pero el Municipio no ha procedido a detenerlo, por ello también ha sido denunciado'.

Amelia Sanjur, socióloga y residente en una de las áreas afectadas, está convencida de que el proyecto no tiene como primer propósito aligerar el tráfico, más bien, servirá a las rutas de interconexión logística de la vía interoceánica.

Alertó que de haberse efectuado un EIA categoría III, hubiera sido necesario un foro público, por lo tanto, ‘la escogencia de a quién se le aplica la encuesta es una cuestión conveniente para el interesado', señaló Sanjur.

En el EIA entregado por el contratista se reflejan encuestas a la población del área de influencia en Corozal. En Pedro Miguel, de 154 viviendas se hizo un muestreo en 35; en Paraíso, de 220 casas, se encuestaron 50; en Clayton, una de las áreas residenciales más afectadas con 663 viviendas, se muestreó a 148; en Cárdenas, de 113 viviendas, se cuestionó a 26; y en Los Ríos, de 144 casas, se encuestó a 33. Esto hace un total de 1,337 viviendas.

MCM SALE DEL PROYECTO

En adenda del 21 de junio de 2018, MCM Global cedió a Astaldi sus derechos y obligaciones en el proyecto debido ‘a las cambiantes condiciones comerciales del mercado de la construcción, las cuales motivan a no aportar financiamiento para el proyecto'.

El MOP avaló la salida de MCM Global y autorizó la determinación del consorcio luego de analizar la decisión de los participantes en función de ‘los mejores intereses del Estado y del interés público'.

El proyecto de siete kilómetros se adjudicó por un monto de $89 millones. Consiste en la rehabilitación de la Avenida Omar Torrijos, con una superficie aproximada de 83 hectáreas más 1,453 metros, y la vía Centenario, con una superficie de 27 hectáreas más 5,754 metros.

ÁREA REFORESTADA POR EL CANAL DE PANAMÁ

En 2001, la Autoridad del Canal de Panamá inició una colaboración estratégica con el Proyecto de Reforestación con Especies Nativas (Prorena), un proyecto de investigación científica liderado por el Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales y el Instituto de Recursos Tropicales de la Universidad de Yale.

En dicho plan se contempló identificar las especies de árboles que ofrecieron un mejor desarrollo de un sotobosque denso y diverso, que permitan proteger el suelo en la zona conocida como Red Tank, área que sufrió los efectos de la tala para dar paso al ensanche de la vía Omar Torrijos.

Entre junio y agosto de 2001, Prorena estableció 1,680 parcelas de 0.10 m² bajo siete especies de árboles plantados en Red Tank, y 240 parcelas en áreas dominadas por la conocida como paja canalera (Saccharum spontaneum) .

Todas las plantas en regeneración dentro de estas parcelas fueron identificadas y la densidad de estas especies y la de la paja canalera fue medida. Se identificaron más de 4,000 plantas. El objetivo fue reconocer las especies de árboles plantadas en Red Tank que mejor facilitan el desarrollo del sotobosque, y específicamente la regeneración natural de árboles y arbustos.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus