Magistrados de la Corte deberán definir si licencia con sueldo de representantes y alcaldes es inconstitucional

Actualizado
  • 27/09/2021 20:37
Creado
  • 27/09/2021 20:37
Para Ruiz Díaz, la Ley 37 de 2009 también es contraria al artículo 19 de la Constitución porque crea un privilegio a los representantes y alcaldes que ya son funcionarios

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá definir la constitucionalidad no en el cobro de las licencias con sueldo por parte de los representantes de corregimiento y alcaldes del país, luego de que el abogado Roberto Ruíz Díaz solicitara a la máxima corporación de justicia aclarar este polémico tema.

El jurista señaló que lo de las licencias (sin sueldo) para los representantes y alcaldes existe hace mucho años, ya que al inicio lo que se buscaba era darle protección a ese representante y alcalde que cuando terminara su periodo, pudiera regresar a su trabajo y mantuviese la posición y la plaza reservada.

Explicó que en el camino, con la Ley 37 de 2009, desde el artículo 72 y en el 83 de esta norma, se estableció que los funcionarios que resulten electos, tendrán derecho a licencia con sueldo. 

No obstante, precisó que el mismo artículo excluye de esa licencia con sueldo a aquellos que trabajan en la empresa privada y que resulten electos, pues solo establece que tendrán derecho a una licencia, más no a una licencia con sueldo.

Estos artículos de la Ley 37, señaló Ruiz Díaz, hay que verlos junto a los artículos 302 y 303 de la Constitución.

Por un lado, parte del artículo 302 de la Constitución señala que: "Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa".

Mientras que el artículo 303 indica lo siguiente: "Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo".

Ruiz Díaz manifestó que el artículo 303 establece claramente que ningún servidor público podrá recibir dos salarios de parte del Estado, y enfatizó que ese artículo tiene reservas de ley.

Es decir, que por medio de ley se pueden crear excepciones por las cuales un funcionario público puede recibir dos salarios, pero estas excepciones, agregó, van dirigidas diractemente a quien ejerce y ejecuta una labor y que la misma no choque en su horario regular de trabajo.

Una  clara y posible excepción según Ruiz Díaz, es por ejemplo que un alcalde que realice sus funciones como autoridad electa de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y que este pueda dar clases en la Universidad de Panamá en la noche y percibir su salario como profesor.

"Allí no hay problemas, el problema se da cuando tenemos a funcionarios públicos que son electos, y adicional a eso, se les paga un salario sin que lo trabaje, mediante la licencia con sueldo. Allí esa figura entre en discrepancia porque el artículo 302 de la Constitución menciona claramente que para poder tener derecho a recibir un salario, tienes que hacer tu labor personalmente y quien tiene licencia con sueldo no está haciendo ninguna labor", destacó.

Por eso, explicó el jurista, no puede quedar amparado en el contenido del artículo 303 con las excepciones que allí se establece, porque las excepciones son claras, "tienes que ejercer un trabajo, tienes que ejecutar una labor, y los funcionarios electos para representantes y alcaldes, no lo están ejecutando, están recibiendo un salario y el otro lo están recibiendo regalado si se quiere", enfatizó.

Destacó que incluso, la norma también es contraria al artículo 19 de la Constitución porque le crea un privilegio a los que son funcionarios públicos, porque a ellos les dice: "si ganas una elección tienes licencia con sueldo, pero el que trabaja en la empresa privada, no tiene derecho a esa licencia con sueldo".

"Hemos sometido el tema a la Corte y veremos cómo se pronuncia y cómo quedamos con este famoso tema", precisó Ruíz Diaz.

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