Los pecados del apóstol

Actualizado
  • 29/10/2023 00:00
Creado
  • 29/10/2023 00:00
Una opinión vertida en un medio masivo de comunicación, que necesariamente tiene graves consecuencias para más de la mitad de la población, que está conformada por personas del género femenino
Los pecados del apóstol

Edwin Álvarez, que se autodenomina un “apóstol”, ha salido en público por las redes a despotricar contra el divorcio, contra la independencia y los derechos humanos de las mujeres y a afirmar que lo que no es “bíblico” es malo. En otras palabras, que la biblia y sus creencias están por encima de las leyes y la Constitución. Según él, San Pablo ha sentenciado que las mujeres están sometidas por causa de los ángeles. A la mujer empoderada la llama “leona” o “tigresa” y está en contra de los congresos que instan a la mujer a luchar por sus derechos.

Su diatriba se remonta a mucho antes de la edad media y nos recuerda la época de la Grecia antigua y sus filósofos, cuando Aristóteles traslada la capacidad engendradora totalmente al varón y a la madre la reduce al papel de incubadora donde se desarrolla un ser nacido del padre. La mujer no era más que “un macho mutilado” un ser inacabado, el sexus imbecillus, como añadirá más tarde San Isidro de Sevilla. La opinión de Tucídides era que “…(la mujer) es más peligrosa que las olas del mar embravecido, más que el ardor de las llamas y que el torrente que cae de las montañas en olas impetuosas. Si es un dios quien inventó a la mujer, sepa que ha sido artífice inconsciente del mayor de los males.”

El “pecado” del apóstol no se limita a una opinión sin consecuencias, sino que desestima la evolución de la humanidad desde tiempos primitivos y se vale de un medio masivo de comunicación para denigrar, injuriar y despreciar al sexo opuesto. Al oírlo, me viene a la mente el dicho “Dime de qué te jactas y te diré de qué careces”.

Comenzando por la Constitución, que establece que no habrá discriminación por razón de sexo (artículo 19) y los convenios internacionales sobre Derechos Humanos, que tienen jerarquía Constitucional, el autodenominado apóstol ha violado, además, otras normas en blanco y negro de nuestra legislación que priman muy por encima de la biblia y los ángeles a que se refiere San Pablo.

El apóstol ha ejercido violencia mediática contra las mujeres, que define la Ley 82/2013 como “aquella difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, (…) legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.” Esta violencia resulta agravada por el hecho de que, desde su posición como pastor religioso, ejerce un temor reverencial en sus fieles, quienes pueden tener temor a desagradarlo porque le deben respeto y sumisión.

Cualquier acto o mensaje que incite a cometer delito en contra de una mujer también viola el artículo 398 del Código Penal sobre Apología del Delito, que establece que quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Demás está decir que hablar contra el divorcio equivale a justificar el maltrato contra una mujer e instarla a mantenerse casada con un hombre que la maltrata y que puede llegar a matarla.

Según los artículos 440 y 441 del Código Penal, se cometen delitos contra la humanidad cuando se somete a un grupo a condiciones que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud o se imponen medidas que impidan el género de vida de ese grupo. También comete delito el que ejerce una persecución ilícita contra una colectividad por motivos de género.

Tenemos también la Ley 7 de 2018, que previene, prohíbe y sanciona todo acto discriminatorio (aunque los diputados fundamentalistas se negaron a prohibir la discriminación por orientación sexual, favoritismo y acoso callejero). Esta ley prohíbe el sexismo, que define como “la actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las personas por su sexo” y dice que éste “Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.”

Estamos, entonces, ante una opinión vertida en un medio masivo de comunicación, que necesariamente tiene graves consecuencias para más de la mitad de la población, que está conformada por personas del género femenino. Se trata de un intento de revertir los logros del movimiento feminista y se convierte en violencia, bajo la lupa de las legislaciones de casi todos los Estados occidentales en este 2023 del Siglo 21.

La autora es abogada y defensora de Derechos Humanos

El Capítulo de Panamá de la International Coaching Federation –ICF es una asociación sin fines de lucro, comprometida con el fomento y la difusión de la práctica profesional y ética del coaching. Está afiliada a la International Coaching Federation-ICF, la organización global más grande y reconocida de Coaching.

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