Lo penal como respuesta social

Actualizado
  • 21/10/2018 02:00
Creado
  • 21/10/2018 02:00
El análisis y valoración de la seguridad ciudadana merece el escrutinio de ambos aspectos, tanto objetivo como subjetivo. Reducirlo a uno de ellos es faltar a la verdad

Cuando la ley penal se convierte en un mecanismo recurrente para establecer el control social; esto pareciera indicar que el resto de los aspectos normativos e institucionales no han hecho lo suficiente, para mejorar las condiciones de una sociedad en constante cambio. La superficialidad de algunas expresiones para ‘solucionar' las condiciones de violencia e inseguridad tienen como fundamento común: el aumento y severidad de penas privativas de libertad, certeza de castigo, creación o adecuaciones de cárceles y policialización de amplias zonas urbanas; todo menos aquello que nos aproxime a reducir el efecto que tienen algunos de los factores sobre el hecho social delictivo.

Lo penal y lo policial es lo visible, sobre ello hay consenso político e institucional. Es más fácil llenar las cárceles que tener escuelas repletas de alumnos ávidos de un aprendizaje para la vida. Nos sorprende que con cierta regularidad algunos de los electos por nuestro voto o cercanos al regente de la administración de lo público, evoquen bajo una alegoría desconocedora de la realidad, que el aumento de penas va resolver las expresiones relacionadas con la (in) seguridad ciudadana.

REALIDAD CRIMINAL EN CIFRAS

Ante las cifras, surge el falso consenso que la tasa de homicidios por ejemplo es el indicador evaluativo por excelencia de las condiciones de violencia/criminalidad/ delitos (tres conceptos diferentes usados sin discrecionalidad por los regentes de la gestión en materia de seguridad ciudadana). Por otro lado, el uso recurrente de la categoría denominada ‘delitos de alto impacto'. como medio para categorizar el hecho criminal, en cuanto a su nocividad o victimización , ha condicionado ( Lo primero, basará) el análisis de la seguridad ciudadana en un sólo indicador, situación que apunta a un reduccionismo cruel de una realidad que se basa en elementos objetivos y subjetivos y hasta de tipo mediáticos. Con apego a lo puntual, lo objetivo se vincula a aquello que ocurre y en algunos casos es reportado: registros administrativos.

Los subjetivo, aquello que percibe el individuo, la valoración de los hechos y las condiciones que vive: la percepción. Ambos elementos se conjugan para un análisis aproximado a lo real.

A partir, de lo anterior el análisis y valoración de la seguridad ciudadana merece el escrutinio de ambos aspectos, reducirlo a uno de ellos es faltar a la verdad.

Por otro lado, cabe preguntarnos ¿Cómo impacta un delito al individuo? ¿Cuándo es alto o es bajo el impacto? ¿Quién o quienes determinar el impacto? Desde la lectura institucional la respuesta se reduce al escrutinio contable de cinco delitos: robo, hurto, homicidio, violencia doméstica y delitos sexuales. Podrán ser los que más se reportan o ganen notoriedad, pero no aquellos que más impactan. ¿Alguien le pregunto a la víctima de lesiones personales o una estafa sobre cómo impacto el hecho? O a los niños, niñas y adolescentes, ¿cómo impacta el maltrato en sus vidas? Determinar el impacto en un individuo sobre un hecho violento o no es uno de los aspectos más complejos del análisis criminológico, social, inclusive psicológico. Afirmar que los delitos de alto impacto se determinan por la (recurrencia) frecuencia en los registros y no por el cambio conductual individual y colectivo en la sociedad es minimizar y jerarquizar a la víctimas de la criminalidad.

LO PENAL Y SU RECURRENCIA

En este contexto de profundo ‘canibalismo social', donde la demanda de escarnio público y severidad de sanciones como mecanismo cotidiano de modificación de conductas antisociales, lo penal adquiere relevancia y se sitúa en una posición determinante en una sociedad que transita bajo un absoluto desconocimiento de lo básico: ¿Cuál es el problema y los factores predisponentes, determinantes y desencadenantes?

Se penaliza la protesta, las personas, las familias, la conducta como sociedad, Se crean nuevos tipos penales para conductas poco conocidas, el pánico conduce a la identificación de ‘enemigos sociales'. Somos eficientes castigando, pero no previniendo, deformando en lugar de formar. Al respecto, Zaffaroni expresa: ‘En las últimas décadas se ha producido una transformación regresiva bastante notoria en el campo de la llamada política criminal o, más precisamente, política penal, pues del debate entre políticas abolicionistas y reduccionistas se pasó, casi sin solución de continuidad, a debatir la expansión del poder punitivo, con lo cual el tema del enemigo de la sociedad pasó a primer plano de discusión' (Zaffaroni. El enemigo en el Derecho Penal).

Se actúa bajo una estrecha confraternidad: institucionalidad. Medios, Sociedad Civil y algunos casos el concurso de intelectuales orgánicos bajo un entramado confuso de concepto y realidades donde el ‘enemigo' es el ‘delincuente'.

LO PENAL COMO RESPUESTA

Ante lo planteado, lo penal se sitúa en una respuesta privilegiada de quienes toman decisiones. Varios factores impulsan la inclinación de la esfera política y económica hacia lo penal. Por un lado, es una respuesta que capitaliza las demandas ciudadanas generadas por la construcción mediática de los hechos (jóvenes y niños culpables de la criminalidad) que funciona como movilizador de falsas demandas ciudadanas. Por otro lado, la correspondencia de las ¨soluciones' con las demandas ciudadanas se traduce en mayor popularidad y posible capitalización de votos en el marco de una contienda electoral. Poner más policías, aumentar las penas, crear más cárceles, disminuir las edades de imputabilidad y crear nuevos delitos es parte de un paquete social hacia la reducción de las expresiones que generan sentimiento de temor y denuncias de delitos.

Lo penal y lo policial pareciera que adquiere mayor relevancia en un escenario de inseguridades. Contradictoriamente, en algunos casos a la misma población que desde otros espacios institucionales se le brinda ‘ayuda' para solventar su condición de pobreza y exclusión social, se le castiga con intervenciones policiales permanentes de represión como posibles criminales y se demandan acciones de una sobre penalización. Sin duda, la privación de libertad tiene claro su objetivo y destinatarios: negros e indígenas, pobres y residentes en los barrios considerados como zonas criminógenas .

AUTO EXCLUSIÓN INSTITUCIONAL

¿De quién o quienes es la función de prevenir? y ¿cómo se previene? No es un secreto que existe una centralidad policial en el abordaje de hechos sociales: criminalidad y conflictividad social y sus diversas manifestaciones. Ante ello, es pertinente expresar que las instituciones policiales no modifican la realidad ni las condiciones sociales de las poblaciones, al contrario la acentúa y muchas veces las agrava. ¿Dónde queda la institucionalidad social (MIDES, MEDUCA, MINSA y otras cuantas)?

Siendo la seguridad ciudadana y sus expresiones un hecho de estudio de las ciencias sociales, las salidas están y deben abordarse desde las herramientas que brindan las instituciones sociales.

En el ocaso del presente gobierno, y perspectiva de entrada de otro queda claro que la formulación de una Política Criminológica como respuesta debe ser social, tener claro que la represión policial, y lo penal no son las únicas opciones. Aquellos, que centren los esfuerzos en lo policial y lo penal están destinados al fracaso.

Hijo:

Espantado de todo me refugio en ti.

Tengo fe en el mejoramiento humano, en la vida futura, en la utilidad de la virtud, y en ti.

Si alguien te dice que estas páginas se parecen a otras páginas, diles que te amo demasiado para profanarte así. Tal como aquí te pinto, tal te han visto mis ojos. Con esos arreos de gala te me has aparecido. Cuando he cesado de verte en una forma, he cesado de pintarte. Esos riachuelos han pasado por mi corazón.

¡Lleguen al tuyo!

José Martí (1853—1895). El Ismaelillo (1882). Prólogo

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