Pleno del TE analiza distorsión del padrón electoral de San Felipe

Actualizado
  • 15/09/2023 00:00
Creado
  • 15/09/2023 00:00
El magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá, adelantó que el pleno del TE analiza y considera las medidas a tomar
Alfredo Juncá habló en el Congreso de la Asociación de Organismos Electorales.

El pleno del Tribunal Electoral (TE), conformado por tres magistrados, evaluará cómo abordar la 'distorsión' detectada en el padrón electoral del corregimiento de San Felipe.

El magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá, adelantó que el pleno del TE está analizando y considerando las medidas a tomar, incluyendo la posibilidad de realizar una posible investigación propia.

La discrepancia entre el padrón y la realidad local, detectada por el Censo de Población, es una preocupación para Juncá, quien afirmó que “hay que hacer algo. No podemos tener un padrón que no refleja la realidad de un lugar. Estoy llevando el tema al pleno para buscar las medidas legales y tomar cartas en el asunto”.

El magistrado recordó que el padrón electoral preliminar se publicó en enero pasado, sin embargo, durante el período de impugnación establecido no se presentaron objeciones al padrón electoral del corregimiento de San Felipe.

El padrón electoral preliminar, publicado en enero, en preparación para las elecciones de mayo de 2024, precisa que 3.900 ciudadanos están habilitados para ejercer el derecho al voto, sin embargo, según el Censo de Población y Vivienda de 2023 en el corregimiento habitan 692 personas aptas para ejercer el derecho al voto, lo que significa que tienen más de 18 años. “Antes que se convierta en problema mayor se debe tomar cartas en el asunto”, subrayó el magistrado Juncá.

La Fiscalía Electoral inició una investigación de oficio del caso, según se informó desde la propia entidad luego de una reunión del fiscal Dilio Arcia con los vecinos del corregimiento. Se debe destacar que el TE no puede hacer una investigación de oficio.

El cambio de residencia para las elecciones de mayo de 2024 finalizó el 5 de enero de 2023, como ordena el artículo 24 del Código Electoral.

La residencia electoral, según la norma electoral, se establece según una declaración jurada de los ciudadanos.

El cambio intencional de residencia se considera un delito contra la integridad del sufragio, de acuerdo con el artículo 527 del Código Electoral, y se castiga con multas que oscilan entre 100 y 1.000 días multa, con penas más graves para aquellos que inciten a cometer el delito.

El artículo 69 del Decreto Reglamento de las Elecciones define la residencia electoral como el lugar donde un votante reside de manera habitual y le otorga el derecho de inscribirse y permanecer en el registro electoral de un determinado corregimiento.

El delito electoral más común en Panamá es el cambio doloso de residencia. En los últimos 20 años, según estadísticas del TE, 2.786 personas han sido condenadas por cambio de residencia y han pagado multas por $170.349,50.

A la fecha, en Panamá, de los 701 corregimientos existentes, 589 tienen menos de 5.000 electores.

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