Funcionarios, obligados a presentar declaración

Actualizado
  • 12/05/2014 02:00
Creado
  • 12/05/2014 02:00
Tendrán hasta el 10 de julio para presentar una declaración jurada de estado patrimonial

Tendrán hasta el 10 de julio para presentar una declaración jurada de estado patrimonial. Deben hacerlo ante un notario público. Es una responsabilidad que no pueden eludir.

Los funcionarios que abandonen sus cargos el 30 de junio deberán cumplir la Ley 59 que reglamenta el artículo 299 de la Constitución y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa.

Ninguno de los funcionarios con mando y jurisdicción o que ocupa un cargo de jerarquía está exento de la ley.

La misma ley los enumera: el presidente de la República, el vicepresidente, los ministros y viceministros, los directores generales, gerentes y jefes de identidades autónomas, entre otros, tienen la obligación.

Presentar la declaración ante un notario no es el único mandato. Deberán enviar copia auténtica de su declaración a la Contraloría y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Las autoridades judiciales podrán solicitar al notario copia de la declaración para los efectos legales.

Este documento, según la citada ley, serviría en caso de que cualquier persona presente una denuncia por posible enriquecimiento ilícito contra el funcionario saliente. Lo deberán hacer ante la Contraloría.

Para tal fin, deben acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la supuesta posesión de los bienes que, se estima, sobrepasan lo declarado o que están por encima de lo que pudo haber devengado como funcionario en el periodo.

Ante la denuncia, la Contraloría deberá empezar una investigación de oficio a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Por su parte, la persona que es denunciada deberá presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el origen y procedencia de los bienes.

En caso de enriquecimiento injustificado, la Contraloría debe remitir copia a la Procuraduría de la Nación.

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