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Proyecto que modifica Ley de Medicamentos es aprobado en tercer debate
- 17/01/2024 18:26
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de este miércoles en tercer debate, el proyecto de ley 1007 que modifica la Ley 1 de Medicamentos, actualizado su ámbito regulatorio para asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. El proyecto fue aprobado con 45 votos a favor, tuvo 1 abstención y 0 votos en contra.
Los medicamentos actualmente están regulados en la Ley 1 de 10 de enero de 2001, modificada por la Ley 97 de 4 de octubre de 2019; sin embargo, mantiene regulaciones dispersas en un conjunto de normas de materia técnica que incluyen leyes, decretos ejecutivos y resoluciones del Ministerio de Salud.
Poco antes de la votación, la diputada Zulay Rodríguez cuestionó a las autoridades del Ejecutivo a quien culpó de demorar la discusión de esta ley para su aprobación.
Aunque dijo que le daría su voto a este proyecto de ley, expresó que el mismo debió incluir sanciones penales para los contratistas del sector de los medicamentos que retrasan intencionalmente los procesos de contratación para beneficiarse.
“Aquí debe haber certeza del castigo. Esperamos que esta ley sea un avance para romper con los oligopolios de las distribuidoras aquí en este país”, indicó.
Por su parte, el diputado Miguel Fanovich expresó que este proyecto de ley es producto de un consenso, primero en una Mesa Técnica convocada por el Órgano Ejecutivo y luego en una discusión amplia en la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional.
“Los panameños lo que queremos es que haya más oferta y más competencia en el mercado, que se agilicen los registros sanitarios y que los precios de referencia sean bajos para que los medicamentos que no tiene el Estado sean accesibles a la población”, precisó.
En tanto, el diputado de la bancada independiente, Edison Broce quien se abstuvo de la votación, dijo tener una reserva con este proyecto de ley y señaló que si se examina bien la ley no ve que vaya a ocurrir lo que la población espera que es una reducción en el costo de las medicinas. “Yo no voy a vender falsas expectativas a la población de que los precios de lo medicamentos van a bajar”, expresó.
Con los ajustes realizados con este proyecto de ley, los establecimientos farmacéuticos estarán obligados a actualizar el precio de sus productos contenidos en la Canasta Básica de Medicamentos, en la plataforma digital abierta para estos rubros; mientras que el Ministerio de Salud podrá revisar y actualizar los mismos cuando sea necesario.
De igual manera, se crea el Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá, el cual será dotado de recursos económicos y equipos tecnológicos por parte del Ministerio de Salud (Minsa). Este organismo tendrá la responsabilidad de publicar los precios de referencia de las medicinas en los procesos de compra nacional o internacional.
Para preservar los intereses del consumidor se deja claramente establecido en la normativa que el Ejecutivo determinará, en cualquier momento, los precios de referencia tope de los medicamentos que se aplicarán mediante decreto ejecutivo, cuando el comportamiento de los precios en el mercado nacional no guarde relación con los precios de estos rubros o sus similares a nivel internacional.
Las farmacias privadas además, estarán obligadas a colocar, en sitio visible, un letrero que indique que el usuario adquirirá un medicamento de los regulados, sin receta médica bajo su responsabilidad.
El proyecto que requiera ahora ser sancionado por el Ejecutivo para convertirse en ley de la República, crea además el Sistema Nacional de Precios de Referencias de Medicamentos, (Sinprem), para que el Estado realice los análisis, planificación y estudios de mercado nacional e internacional, y, así, determinar precios de productos estimados, a fin de garantizar que la institución obtendrá el mejor precio y calidad de medicinas existente.
En materia de multas, la legislación señala que las autoridades contratantes podrán aplicar una sanción económica a los contratistas que incumplan entre el 5% y el 15% del monto total de la compra; al igual que podrá ser inhabilitada por un año.
Por la entrega tardía de medicamentos u otros productos para la salud humana, dispositivos e insumos médicos, se aplicará una multa que nunca será inferior al 10% del valor de la porción dejada de entregar por el contratista, más un recargo por los días de retraso, dividido entre 30, por cada día calendario de atraso, del valor equivalente a la porción dejada de entregar.