La inmunidad desapareció de la Constitución en el 2004

Actualizado
  • 21/01/2015 01:00
Creado
  • 21/01/2015 01:00
La Corte puede investigar a los diputados por la presunta comisión de actos delictivos

Inmunidad o fuero. Son dos palabras que, como en un eco, resuenan en cada rincón del país a medida que avanzan las investigaciones de corrupción contra funcionarios del gobierno de Ricardo Martinelli.

¿Hay en Panamá inmunidad? ¿Cuál es la diferencia entre inmunidad y fuero?

La primera interrogante tiene respuesta en el artículo 155 de la Constitución Política de la República y es tajante: ‘Los miembros de la Asamblea Nacional —diputados— podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional’.

Tras las reformas constitucionales aprobadas por la Asamblea Legislativa en 2004, el término ‘inmunidad’ desapareció del contexto constitucional. Antes de esa fecha, fue un recurso legal del que a menudo echaron mano los políticos acusados de corrupción para evitar ser juzgados.

La exmagistrada de la CSJ Esmeralda de Troitiño recuerda que la iniciativa de eliminar la inmunidad a los diputados surgió cuando este órgano del Estado chocó contra el Ministerio Público al iniciar una investigación a varios diputados por, supuestamente, recibir sobornos para ratificar el nombramiento de los magistrados Alberto Cigarruista y Winston Spadafora, por la entonces presidenta Mireya Moscoso.

Edgardo Molina Mola, también exmagistrado de la Corte, deja claro que en Panamá ya no hay inmunidad. ‘No hay que solicitar a ningún Parlamento Centroamericano (Parlacen) que le levante la inmunidad a un diputado’, sostiene.

Él hace referencia al debate que surgió una vez el Ministerio Público, a cargo de Kenia Porcell, envió a la CSJ el expediente en el que se menciona al diputado del Parlacen y expresidente panameño Ricardo Martinelli.

‘¿Por qué pedirle al Parlacen que quite la inmunidad a Martinelli si en Panamá los diputados no tienen esa prerrogativa?’, señaló el exmagistrado.

Explica Molino Mola que los tratados con el Parlacen establecen que los diputados de ese organismo centroamericano tendrán las mismas prerrogativas que los diputados nacionales, y reitera que en 2004 ‘se eliminó la inmunidad parlamentaria’.

El constitucionalista Miguel Antonio Bernal respalda lo planteado por Molino Mola: en Panamá los diputados no tienen inmunidad.

A ellos se les suma De Troitiño, quien sostiene que ‘si hay un reglamento interno en el Parlacen, es en el Parlacen. Lo que se tiene que revisar son los tratados’.

La exmagistrada no entiende por qué hay quienes dicen que el expresidente tiene que levantarse la inmunidad, si en Panamá ‘no la hay’.

FUERO

El artículo 143 del Código Electoral, que rige el proceso electoral de 2014 —que a la fecha no cierra—, señala quiénes gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral (TE), excepto en caso de flagrantes delitos.

‘Los candidatos de libre postulación, los presidentes y vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos políticos legalmente constituidos, desde la convocatoria a consultas populares y hasta tres meses después del cierre del proceso electoral gozarán del fuero electoral’, precisa el referido artículo del Código Electoral.

El constitucionalista Bernal y ambos exmagistrados de la Corte sostienen que en este momento la única protección que alcanza a Martinelli es el fuero electoral, por ser el presidente de su partido Cambio Democrático (CD).

Justamente, los magistrados del TE deben todavía resolver los recursos de reconsideración presentados por los abogados de los candidatos a diputados de CD que fueron derrotados en las elecciones del 21 de diciembre, después de que se anulara sus triunfos en las elecciones del 4 mayo.

Una vez se entreguen las credenciales a los ganadores y se firme el decreto que cierra el proceso electoral, empezarán a contarse tres meses para que finalice el fuero electoral, según lo establece el Código Electoral.

Paralelamente, estaría vigente la Ley 55, que otorga a la Corte Suprema de Justicia dos meses para investigar a un diputado. Finalizados los 60 días, el proceso no podrá continuar.

Ayer, el diputado panameñista Adolfo Valderrama presentó un anteproyecto de ley para derogar la Ley 55, aprobada por unanimidad en 2012 por una asamblea dominada por CD.

De ser aprobado este proyecto de ley, la Corte Suprema no tendría un tiempo estipulado para investigar a los diputados o a los miembros del Parlacen, como es el caso del expresidente Martinelli.

De Trotiño y Molino Mola coinciden en que la Corte Suprema de Justicia puede revisar las pruebas presentadas contra el expresidente, a pesar del fuero penal electoral.

Bernal va más allá. ‘El Tribunal Electoral debe levantar el fuero penal electoral al presidente de Cambio Democrático, Ricardo Martinelli, de oficio’, por todo lo que se ha conocido.

El también catedrático sostiene que la Constitución Política es clara al establecer que todos los ciudadanos panameños son iguales y no hay privilegios para ninguno.

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