TE reglamenta trámite para convocatoria de la Asamblea Constituyente Paralela

Actualizado
  • 14/02/2021 11:45
Creado
  • 14/02/2021 11:45
Solo podrán apoyar la iniciativa los ciudadanos que en estén el pleno goce de sus derechos políticos y aparezcan en el Registro Electoral al 31 de diciembre a la fecha de la solicitud

Mediante el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021, el Tribunal Electoral (TE) reglamenta el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.

La norma indica que varias iniciativas pueden organizarse simultáneamente para los propósitos de este decreto y las firmas que obtengan se podrán sumar para consolidar una sola propuesta si así lo deciden expresamente por escrito y lo comunican al Tribunal Electoral antes del vencimiento del plazo de los seis meses que tiene la primera iniciativa.

Los interesados deberán elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple, sin necesidad de apoderado legal, expresando su propósito de convocar a una Asamblea Constituyente Paralela al amparo de las normas constitucionales y del Código Electoral, para lo cual solicitarán la autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas.

Una vez presentado el memorial, el TE dispondrá de cinco días hábiles para verificar si está en orden y contiene el mínimo de cincuenta firmas válidas requeridas, salvo que se trate de un partido político legalmente constituido.

Si el memorial está en orden y conforme con los requisitos establecidos en este decreto, la institución reconocerá a las interesados, mediante resolución, que será notificada personalmente y publicada por un día en el Boletín del TE, y se les comunicará la cantidad de firmas requeridas que representan el 20 % de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

La entidad aclara que “solo podrán apoyar la iniciativa los ciudadanos que estén el pleno goce de sus derechos políticos y que aparezcan en el Registro Electoral al 31 de diciembre a la fecha de la solicitud”.

Se tiene un plazo de seis meses para recolectar la firma y este empezará a regir el día hábil siguiente a las dos semanas de capacitación prevista por la Dirección Nacional de Organización Electoral.

Una persona no podrá apoyar más de una iniciativa vigente. Si aparece en más de una iniciativa dando su firma, solo se tendrá por válida la primera de ellas y se anularán las demás.

Las etapas para la recolección de firmas son las siguientes: la primera, a partir del 15 de febrero de 2021 y la segunda, el 15 de abril. Los métodos de recolección de firma estarán a disposición de los activistas en la medida en que las oficinas y los medios digitales estén disponibles para cumplir con los estándares de bioseguridad necesarios que disponga el Ministerio de Salud.

COMPOSICIÓN

De acuerdo con un artículo publicado por el abogado Ernesto Cedeño, la Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por 60 constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el TE deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

El jurista explica que "la Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución".

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