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Reglamentación de magistrados del TE causa polémica en repartición de curules
- 07/05/2019 16:32
Una reglamentación establecida por los magistrados del Tribunal Electoral (TE) con relación a la repartición de curules en los circuitos plurinominales (donde se disputan más de una curul), ha generado polémica en las diversas juntas de escrutinio, en donde pasados dos días luego de las elecciones generales del pasado domingo 5 de mayo, aún no se definen las curules por residuo.
Se trata del artículo del numeral 1 del artículo 193 del Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales de 5 de mayo de 2019, relativo a la distribución de curules por residuo, el cual estable que: "Hecho el segundo reparto de curules con base en el medio cociente, y si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán por mayoría de votos, ya no a los partidos o listas de candidatos por libre postulación, sino a los candidatos más votados entre todos los partidos y listas, a quienes no se le haya hecho la adjudicación de una curul por cociente o medio cociente.
Con esta reglamentación del TE se deduce que aquellos partidos que hayan obtenido curules por cociente o medio cociente, no entrarían en la repartición de escaños por residuo.
Los cuestionamientos se producen debido a que, a pesar de esta Reglamentación, las juntas de escrutinio en circuitos plurinominales, estarían asignando curules por residuo a partidos que han logrado escaños por cociente y medio cociente.
La Reglamentación aprobada por los magistrados del TE, incluida en el Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, es contraria a lo establecido en el Código Electoral vigente que señala que: "Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que hayan sido postulados, pero en todo caso la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato, teniendo presente que un partido solo podrá obtener una sola curul por residuo".
La polémica sobre esta Reglamentación se ha dado en especial en los circuitos (8-6, en San Miguelito, en el 8-10; que incluye los corregimientos de 24 de Diciembre, Las Garzas, Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen; y en el 8-9; en Panamá Norte y el circuito 8-7; que incluye los corregimientos de: Ancón, Bella Vista, Bethania, Calidonia, Curundú, El Chorrillo, Pueblo Nuevo, San Felipe y Santa Ana.
Significado de cociente, medio cociente y residuo
La repartición de curules en los circuitos plurinominales se hace con base a los votos obtenidos de acuerdo con el cociente electoral, el medio cociente y el residuo.
El cociente electoral es el número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores, el cual se dividirá por el número de ciudadanos o curules que han de elegirse en determinado circuito.
El medio cociente es la mitad del cociente electoral.
El residuo se repartirá si quedaran puestos por llenar, luego de la distribución de curules por cociente y medio cociente.