Requisitos para difundir las encuestas políticas

Actualizado
  • 18/03/2014 03:15
Creado
  • 18/03/2014 03:15
Para publicar un sondeo en Panamá, se deben cumplir los requisitos del Tribunal Electoral.

Publicar una encuesta política en Panamá, sin autorización, podría ser motivo de sanción económica por parte del Tribunal Electoral. Toda persona natural o jurídica —como se establece en el artículo 210 del Código Electoral– que pretenda realizar y divulgar encuestas políticas electorales o sondeos de preferencia política deberá tener idoneidad y estar previamente registrada en el Tribunal Electoral. 

Entre los requisitos que debe entregar la persona o la empresa que publicará la información está la lista del personal profesional con idoneidad para hacer el diseño y análisis estadístico que requiere una encuesta. Es necesaria una carta de aceptación de cada uno de ellos donde se haga constar que trabajan o están a disposición de la empresa para hacer encuestas; así como la lista del personal administrativo que proveerá los servicios de apoyo... 

Para publicar una encuesta política en Panamá, el Tribunal Electoral también solicita una copia de su último estado financiero, que no tenga más de un año, debidamente auditado por un contador público autorizado, que ponga en evidencia que la empresa tiene solvencia financiera para hacer encuestas. 

Además, el TE le exige la dirección de donde opera la empresa encuestadora y el registro de la empresa deberá actualizarse anualmente.

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