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- 27/04/2026 00:00
La relación entre la Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo refleja diferencias en el actual período legislativo 2024-2029, en el que al menos 23 proyectos de ley regresan al Legislativo tras objeciones del Ejecutivo, según registros oficiales y comunicaciones institucionales.
Las observaciones se sustentan principalmente en dos criterios: inconveniencia e inexequibilidad. Estas figuras permiten al Ejecutivo devolver iniciativas que considera contrarias al interés público o con posibles conflictos constitucionales.
El análisis de los proyectos muestra que las objeciones no se concentran en un solo sector. Alcanzan iniciativas vinculadas a salud, ambiente, educación, justicia, gestión pública y actividad económica.
Uno de los casos más recientes corresponde al proyecto de ley 19, que establece horarios extendidos en centros de salud. El Ejecutivo lo devuelve sin sanción en marzo de 2026, al señalar falta de sustento financiero, ausencia de definiciones claras y vacíos normativos.
Entre las observaciones, el Ejecutivo advierte que la implementación requiere más personal médico y administrativo, sin que el proyecto detalle fuentes de financiamiento. También indica que no define con precisión el alcance de los horarios extendidos ni diferencia niveles de atención.
Tras evaluar estas objeciones, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social recomienda al pleno rechazarlas. Posteriormente, la Asamblea Nacional aprueba el proyecto por insistencia con 55 votos favorables.
La versión aprobada establece que el Ministerio de Salud definirá los horarios según las necesidades de la población, la capacidad instalada y los recursos disponibles en cada región. Los diputados consideran que la medida fortalece la atención primaria y amplía el acceso a los servicios de salud.
Un escenario similar se registra con el proyecto de ley 16, que promueve la economía circular. El Ejecutivo presenta objeciones parciales por inconveniente, pero el pleno legislativo decide mantener el texto original y lo aprueba nuevamente con respaldo unánime.
La iniciativa establece un marco para fomentar el reciclaje, la reutilización de materiales y la reducción de la contaminación, con el objetivo de impulsar un modelo ambiental sostenible.
Otro caso relevante es el proyecto de ley 168, que modifica la normativa sobre el ejercicio de la abogacía. El Ejecutivo lo objeta en su totalidad al considerar que las modificaciones pueden afectar los estándares de formación profesional.
La Asamblea, tras el análisis en la Comisión de Gobierno y Justicia, rechaza la objeción y aprueba el proyecto por insistencia. La norma introduce alternativas para obtener la idoneidad profesional, como la práctica jurídica, la presentación de tesis o el examen correspondiente.
En paralelo, otros proyectos continúan en distintas etapas del trámite legislativo. Entre ellos figuran iniciativas como el proyecto 388, sobre prescripción de deudas en el sistema financiero, que recibe objeción total por inconveniente e inexequible; el proyecto 249, sobre reducción de gastos de alquiler en el sector público; y el proyecto 233, relacionado con tributos municipales, ambos con objeciones parciales.
También se incluye el proyecto 331, orientado al turismo deportivo, que recibe observaciones tras evaluaciones técnicas de varias instituciones públicas.
El conjunto de objeciones refleja que el Ejecutivo no solo revisa el contenido de las propuestas, sino también su viabilidad jurídica, administrativa y financiera.
No obstante, la revisión de los registros evidencia limitaciones en la sistematización de la información. En algunos casos, no se detalla con claridad el estado posterior de los proyectos, lo que dificulta identificar cuáles se convierten en ley, cuáles permanecen en trámite y cuáles requieren nuevas discusiones.
En el sistema panameño, la objeción presidencial permite al Ejecutivo devolver un proyecto sin sanción. Una vez recibido nuevamente en la Asamblea Nacional, los diputados pueden acoger las observaciones, modificar el texto o aprobarlo por insistencia.