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- 07/03/2014 18:40
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El uso de armas de fuego y el consumo de bebidas alcohólicas durante actividades proselitistas al aire libre está prohibido, advirtió el Tribunal Electoral (TE).
Esta regulación está contemplada en el artículo 14 del Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008 y que aún está vigente.
“Durante o con ocasión de las manifestaciones, reuniones u otras actividades políticas celebradas al aire libre y en lugares públicos, se prohíbe portar armas u otros objetos semejantes, y el uso, consumo y venta de bebidas alcohólicas, incluyendo los vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas, desde dos horas antes, hasta la terminación de la actividad política de que se trate, tanto en el lugar donde se celebre, como a 500 metros de la misma”, establece el mencionado artículo.
El cuerpo de Delegados Electorales tendrá que comunicar a la autoridad administrativa local cuando no se cumpla con lo establecido, para que se proceda con el decomiso del arma o las bebídas alcohólicas y se impondrá la sanción correspondiente.