Juristas alertan a la OEA sobre intención de inhabilitar candidatura de Mulino

Actualizado
  • 09/04/2024 00:00
Creado
  • 08/04/2024 19:38
En la carta enviada al secretario general de la OEA se advierte que la demanda de inconstitucionalidad presentada, desconoce las facultades que la Constitución Política del Estado panameño le asigna al Tribunal Electoral

Un grupo de destacados profesionales del derecho y de las ciencias sociales remitió una carta al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para ponerlo al tanto de la intención de impedir, mediante un recurso de inconstitucionalidad, la participación electoral del candidato presidencial José Raúl Mulino, en las elecciones generales del 5 de mayo próximo.

Los juristas destacan en la misiva la necesidad de alertar por su conducto a la comunidad de Estados democráticos de América sobre esta situación, que pudiese desembocar en una grave vulneración a los derechos democráticos del pueblo panameño.

“Aclaramos que nuestro pronunciamiento está dirigido a la defensa de la institucionalidad democrática y nada tiene que ver con las preferencias electorales de ninguno de los firmantes”, destacan en la nota. La misiva lleva la firma de Eloy Alfaro y Enrique de Obarrio, exdiplomáticos panameños; José Miguel Alemán, exministro de Relaciones Exteriores; José María Castillo, exsecretario general de la Procuraduría General de la Nación; Miguel Antonio Bernal, abogado constitucionalista, y del politólogo Carlos Guevara Mann.

En la carta se advierte que la demanda de inconstitucionalidad presentada desconoce las facultades que la Constitución Política del Estado panameño le asigna al Tribunal Electoral en todo lo que respecta a las elecciones populares y, en este caso, los regentes en materia electoral, “reconocieron al señor José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas y Alianza mediante Acuerdo del Pleno N°11-1 del 4 de marzo de 2024.

Sostienen que el mismo acuerdo del TE inhabilitó como candidato presidencial al señor Ricardo Martinelli Berrocal y determinó que el señor José Raúl Mulino deberá aparecer en la papeleta que será utilizada en la elección presidencial del 5 de mayo, de conformidad con el artículo 362 del Código Electoral, donde se establece que “si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal”.

De igual manera, resaltan la posición asumida por el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, quien en su Vista N° 04 del 25 de marzo de 2024, concluyó que la candidatura de Mulino es constitucional, en atención al punto resolutivo segundo del acuerdo que inhabilita a Ricardo Martinelli como candidato a la Presidencia de la República.

Los profesionales del derecho y de las ciencias sociales expresaron su preocupación por cuanto que al “admitir una demanda de inconstitucionalidad contra una candidatura en firme, la Corte Suprema de Justicia abre las puertas a la judicialización de las elecciones, “lo cual plantea una grave amenaza al ejercicio del derecho del pueblo panameño a la democracia”, especialmente cuando la candidatura de Mulino goza de un importante respaldo en el electorado panameño, según las más recientes mediciones de opinión”.

Advierten, además, que una proscripción ilegal de una candidatura presidencial en firme “impediría a un número apreciable de ciudadanos ejercer su derecho al voto conforme a sus convicciones y preferencias”.

Plantean que si esto llegase a ocurrir, se verían violados los artículos 1°, 3° y 23° de la Carta Democrática Interamericana.

El artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana señala que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

Mientras que el artículo 3 plantea que: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Y el artículo 23 indica que: “Los Estados miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos”.

Por todo lo anterior, solicitaron al secretario general de la OEA que active las alertas que se ciernen sobre el horizonte electoral panameño, de acuerdo con el artículo 18° de la Carta Democrática Interamericana, en protección y defensa del derecho del pueblo panameño a la democracia.

La Corte Suprema de Justicia avanza en el proceso para determinar la inconstitucionalidad o no de la candidatura de Mulino. El pasado viernes comenzó el proceso para que, por un periodo de 10 días, los interesados en manifestarse a favor o en contra presenten sus argumentos en torno a esta demanda de inconstitucionalidad.

Varios juristas han presentado sus alegatos, algunos a favor de la inconstitucionalidad y otros que consideran que es constitucional.

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