Sugerencias para lograr un Órgano Judicial con independencia

  • 25/05/2014 02:00
El abogado Juan José Ceballos desmenuza los males de nuestro sistema de leyes y presenta algunas alternativas

La posición que ocupa la administración de justicia panameña en la evaluación del índice del Estado Derecho de 2012 que publicó el ‘World Justice Project’ exige una radical transformación del Órgano Judicial, tanto en lo institucional como en lo funcional y lo físico.

Es impostergable la creación de normativas, tanto constitucionales como legales, que garanticen la independencia del Órgano Judicial, así como del juez en particular y, además, busquen solución a la mora judicial, problemas que favorecen la existencia de una administración de justicia inmersa en la corrupción, la lentitud y la impredecibilidad.

Si bien el proceso para nombrar los magistrados y los jueces tiene que ser modificado mediante reformas constitucionales, es factible que la próxima Asamblea Nacional considere y apruebe el proyecto de ley mediante el cual se cree la carrera judicial que regule el sistema para efectuar los nombramientos y ascensos de los funcionarios del Órgano Judicial, regule la evaluación de los créditos de quienes tienen alguna aspiración, otros derechos y obligaciones, las faltas disciplinarias merecedoras de sanción, etc.

La mora judicial merece especial atención, habida consideración de que a los tribunales siguen ingresando más negocios de los que pueden resolver los magistrados y jueces, razón por la cual este atraso sigue creciendo como bola de nieve.

Por tal razón, proponemos el nombramiento de una comisión interdisciplinaria para que efectúe una auditoría acompañada de un trabajo de campo, que permita descubrir las falencias que tiene el Órgano Judicial y el Ministerio Público, como paso previo para la preparación de un proyecto de modernización de todo el sistema judicial panameño.

MALA PERCEPCIÓN

Tanto a nivel nacional como internacional, existe una pésima percepción sobre la administración de justicia en Panamá. Hace algunos años, internacionalmente se evaluó al Estado panameño como uno de los países que ofrecen mayores incentivos a la inversión.

No obtuvimos una mejor puntuación porque, en el renglón de administración de justicia, ocupamos una posición detrás de cien. Quedamos entre los últimos.

El diario La Estrella de Panamá , edición de 1 de diciembre de 2012, se refiere a la evaluación del índice del Estado derecho de 2012 que publicó el ‘World Justice Project’, el cual ubica la administración de justicia de Panamá en la posición 82 de 97 naciones calificadas.

El estudio (publicado el 28 de noviembre de 2012) se basa en 97 mil entrevistas, más de 2 mil 500 expertos en todas las naciones involucradas en la evaluación y analiza 8 áreas: límites al poder del gobierno, corrupción, seguridad, derechos fundamentales, gobierno abierto, cumplimiento de regulaciones, justicia civil y justicia criminal.

REFORMAS ESTRUCTURALES, UNA NECESIDAD IMPERIOSA

La administración de justicia en nuestro país debe modernizarse, tanto en lo institucional como en lo físico y lo funcional. Algunas modificaciones requieren una reforma constitucional, pero otras pueden emprenderse inmediatamente.

Actualmente la carrera judicial está regulada mediante un acuerdo que aprobó la Corte Suprema de Justicia en la década del 1990, que dista mucho de lo que debe ser una carrera judicial.

Si bien fue necesario para resolver la situación que se presentaba cuando fue dictado, hoy es una resolución obsoleta que, entre otras cosas, ha legalizado el uso del dedo a la hora de seleccionar.

Actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que busca regular la carrera judicial. Dicho proyecto debe ser analizado, ya que es impostergable aprobar una ley que regule la carrera judicial y establezca el sistema para efectuar los nombramientos y ascensos de los funcionarios del Órgano Judicial, regule la evaluación de los créditos de quienes tienen alguna aspiración, otros derechos y obligaciones, establezca principios éticos de obligatorio cumplimiento, tipifique las faltas disciplinarias merecedoras de sanción, etc.

La real independencia del Órgano Judicial sólo puede alcanzarse mediante una reforma constitucional. La independencia del juez requiere tanto una reforma constitucional como la aprobación, mediante ley, de la carrera judicial.

UN ÓRGANO INDEPENDIENTE

El artículo 3 de nuestra Constitución establece que el poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Nuestra Carta Magna sintetiza la doctrina dominante, pues adecúa la división de poderes a la necesidad de distribuir y controlar el ejercicio del poder político. La citada norma, que debe permear todo el entramado constitucional, encuentra un límite en su artículo 203. Según este artículo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por acuerdos del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un período de 10 años. Según la misma norma, se designarán dos magistrados cada dos años.

Por su parte, el período presidencial en Panamá es de cinco años. Lo anterior permite que, cada dos períodos, el Consejo de Gabinete designe cinco (5) magistrados, es decir, más de la mitad de la Corte. Cuando el mandatario de turno escoge magistrados de su entera confianza, la separación e independencia de los poderes públicos, los frenos y contrapesos seguirán siendo una mera ilusión, y el artículo 3 de la Constitución Política no dejaría de ser un ripio.

La separación de los poderes no obedece a un mero capricho, sino a la necesidad de establecer una garantía a favor de los asociados, evitar los excesos de uno o varios funcionarios y proteger al ciudadano del omnímodo poder estatal.

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