Drogas, la tercera generación que reta al Derecho Penal

Actualizado
  • 05/07/2018 02:00
Creado
  • 05/07/2018 02:00
No existe en la actualidad un referencia única del tipo de consumidor de drogas, igual que con los criterios físicos de Lombroso, el consumidor de drogas no tiene un perfil único

Hablar del consumo de drogas no es nuevo, éste ha sido un factor permanente en el ser humano y en nuestra sociedad, tanto que hemos ido ajustando nuestros niveles de tolerancia a estas sustancias, incluso se han aceptado drogas, como el alcohol y el café, dentro del marco permitido por la sociedad. Lo anterior no implica que todas las drogas son positivas y hoy nos enfrentamos al problema del narcotráfico y a las afectaciones de salud, asociados a ellas.

No existe en la actualidad un referencia única del tipo de consumidor de drogas, igual que con los criterios físicos de Lombroso, el consumidor de drogas no tiene un perfil único, es decir, no se puede inferir que a ciertos rasgos físicos se determinará quién consumirá y quién no. No, no se puede, los consumidores son de todas las variables de tipos raciales, por lo que hacer predicciones en este sentido es simplemente perder el tiempo, cualquiera puede consumir drogas, no importa de dónde venga.

Pero, ¿de qué tipos de drogas hablamos? En sus inicios, las drogas fueron clasificadas como naturales y sintéticas. Las primeras incluyen, por ejemplo, la marihuana y el hachís, populares hasta la fecha y, en el segundo grupo, aquellas que son creadas mediante el uso de precursores químicos, éxtasis, metanfetaminas, entre otras. En ambos casos, el Código Penal enfrentó el problema y ha prohibido su uso y venta, pues se elaboran como drogas y se usan como drogas, sus características se han incluido en la norma y son claramente distinguibles entre ellas.

No obstante, actualmente la ley afronta un nuevo reto, las sustancias que no fueron fabricadas como drogas, pero el consumidor las usa como tales. Aquí nos referimos al Ritalin, el Ambien, el Adderall o el Concerta, entre muchas otras, cuyo propósito de uso sí es para el consumo humano, pero para propósitos muy puntuales y, en la práctica, son de fácil acceso, local e internacional.

De hecho, esta nueva generación de drogas deriva de la forma como se usa el producto, no del producto en sí, lo que está convirtiéndose en un dolor de cabeza para el Derecho, pero en una nueva alternativa, para aquellos que quieren vivir o continuar su experiencia consumiendo drogas, sin entrar en el peligroso mundo del narcotráfico. Ahora, el Código Penal se enfrenta a un nuevo desafío, cómo prohibir un producto que es legal en su manufactura, pero se convierte en ilegal por el uso que le da el individuo. ¿De quién es la responsabilidad?, ¿del fabricante?, ¿del comprador? El Estado no está del todo preparado para esta ‘nueva generación de drogas', ya que tendría que legislar sobre un mismo producto, en dos facetas distintas.

La tarea es compleja, ya que se tendrá que prohibir el ‘mal uso' del producto, aunque éste en sí sea legal, probablemente implicará abordar la esfera privada del comprador, cosa que no es sencilla, ya que nunca se ha hecho, o al menos no en la forma que se pretende en adelante, ¿quién podrá garantizar que el consumidor no cambie la forma de uso que indica el fabricante?

Las consecuencias actuales por el uso de estas nuevas sustancias son graves, basta ver las noticias para conocer cómo estos productos están provocando comportamientos y afectaciones alarmantes en sus consumidores, entre ellos, alucinaciones, paranoia, ataques de pánico y hasta casos de canibalismo, lo que al final termina horadando su dignidad humana.

Así las cosas, le tocará al Derecho Penal hacer los ajustes necesarios para proteger al individuo de él mismo, pues no estamos frente al ataque a un tercero, es un ataque del individuo a su propia condición humana. Del mismo modo, tendrá que clasificar y mejorar el tipo penal que prohíbe la generación y venta de drogas, para incluir esta nueva modalidad de uso y así ajustarla a la realidad que hoy vivimos.

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