Distribución del subsidio electoral ‘perjudica’ al electorado, De León

Actualizado
  • 20/03/2019 15:41
Creado
  • 20/03/2019 15:41
Los magistrados Hernán De León y Harry Díaz salvan su voto en el fallo de la CSJ que declara constitucional norma electoral

El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hernán De León, consideró que la distribución del subsidio electoral “merma una correcta transformación electoral” y que busca que el proceso sea más equitativo u justo para todos los participantes.

Las consideraciones del magistrado De León están contenidas en su salvamento de voto al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara constitucional la norma electoral que destina el 96.5% del subsidio electoral a los siete partidos políticos y el 3.5% a los candidatos de libre postulación.

En cifras absolutas, entre los siete partidos políticos se reparten $44.2 millones, mientras que el Tribunal Electoral solo destina $1.6 millones para los candidatos de libre postulación.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamarono, es en repuesta a una demanda de inconstitucionalidad que presentó Roberto Ruíz Díaz en contra la fórmula de distribución contenida en el artículo 193 del Código Electoral y reglamentada en el Decreto No. 22 de 5 de mayo de 2018 del Tribunal Electoral. El magistrado De León y el magistrado Harry Díaz salvaron su voto.

“Soy del criterio que esta norma merma una correcta transformación electoral, (sic) que busca que el proceso sea más equitativo y justo para todos los participantes y, más en el actual (tornero electoral) en el que se introduce con mayor número la figura de los independientes”, señala el magistrado De León.

A juicio del magistrado De León limitar o coartar económicamente la participación de los independientes repercute en el electorado que tiene el derecho de que nuevas propuestas puedan llegarles de la misma forma y presencia que la de los partidos denominados como tradicionales.

El magistrado Díaz, por su parte, consideró que al destinar una cantidad ínfima a los candidatos de libre postulación (3.5%) “limita las opciones” que pueden tener el electorado al momento de elegir al candidato de su preferencia.

El fallo de la Corte estima que las distintas condiciones, naturaleza y dinámica de la figura de independientes no puede ser trato de la misma manera que los partidos políticos.

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