El alcalde colonense denunció que una mayoría del Consejo municipal echó abajo estructuras de desarrollo humano
- 29/11/2025 00:00
Hay personas que en su loable esfuerzo por lograr que se dé al 28 de noviembre de 1821 la importancia histórica que merece, han llegado hasta el extremo de señalar nuestra emancipación de España como la única y verdadera fecha de independencia de Panamá.
Nosotros, de más está decir, nos manifestamos a favor de cualquier corriente de opinión tendiente a hacer resaltar aquella gesta que fue calificada por el propio Bolivar como “el documento más glorioso que puede ofrecer a la historia ninguna provincia americana”.
Más para ello no es necesario ni científico pretender disminuir la significación histórica del 3 de noviembre de 1903, ni mucho menos quitarle la calificación que le corresponde de acuerdo con la realidad histórico - política, por cuanto ambas fechas no son excluyentes.
Ellas constituyen etapas diferentes de un solo proceso histórico que se inició al darse el primer grito de libertad de La Villa de Los Santos y que habrá de concluir felizmente cuando el territorio istmeño deje de estar sometido a las limitaciones jurisdiccionales que hoy, pesan sobre la Zona del Canal.
Que el 28 de noviembre de 1821 es la verdadera fecha de nuestra independencia, por cuanto un movimiento secesionista es lo que tuvo lugar en 1903 y, por añadidura, el quinto que ocurría, son los argumentos que suelen presentar los impugnadores del 3 de noviembre.
Los que así razonan pierden de vista, sin embargo, que, el hecho de que el 3 de noviembre de 1903 hubiese concluido exitosamente un movimiento secesionista, no es motivo suficiente para considerar el 28 de noviembre de 1821 como la verdadera fecha de nuestra independencia.
Es más, los que así piensan dan a los vocablos independencia y secesión un valor semántico equivocado, ya que no existe ni equivalencia ni oposición entre ellos. Independencia significa una calidad, la de no ser dependiente, o, lo que es lo mismo, la de no estar subordinado o sujeto a ninguna otra entidad.
La independencia es, por consiguiente, una condición inherente al Estado en virtud de la cual, este resuelve, dentro del campo de aplicación del Derecho Internacional Público, libremente acerca de sus asuntos internos y externos, es decir, en forma exclusiva, autónoma y plena. Independiente son, por lo tanto, los Estados soberanos, por cuanto no dependen políticamente de ninguna otra entidad.
La secesión, por su parte, es uno de los medios por los cuales, se puede adquirir la calidad de independiente o de no dependiente y tiene lugar cuando parte del territorio de un Estado se separa para constituirse en una entidad jurídico - política esencialmente soberana.
Concluyese de aquí, en primer lugar, que no es correcto señalar el 28 de noviembre de 1821 como fecha de independencia de Panamá, por la circunstancia de que en 1903 hubiese tenido lugar un movimiento secesionista. La secesión es el medio, la independencia es el fin, y a través, precisamente, de un movimiento secesionista fue que Panamá adquirió en 1903 la calidad de independiente o de no dependiente que hoy ostenta.
Tampoco es posible dejar de considerar el 3 de noviembre de 1903 como fecha de nuestra independencia, por el hecho de que, con anterioridad, se produjeron cuatro movimientos secesionistas más o menos efímeros. Téngase presente que la aparición y existencia del Estado, no es un hecho natural como el nacimiento del hombre. Obedece eso sí, a diversos factores geográficos, sociológicos, psicológicos y políticos.
De ello resulta que, a diferencia del hombre quien nace y muere necesariamente una sola vez, una colectividad humana puede convertirse en Estado y dejar de serlo, o lo que es lo mismo, independizarse y perder esta calidad de no dependiente, en distintas ocasiones. Concluyese de aquí, en segundo lugar, que una colectividad humana muy bien podría llegar a tener varías independencias que sobrevinieran, luego de haberse caído en relaciones de dependencia.
Lo arriba expuesto es, precisamente, el caso de la nación panameña. En el periodo que corre entre 1821 y 1903 el istmo de Panamá adquirió la calidad de independiente en 1830, 1831, 1840 y 1861. Pero esta calidad no fue conservada ni mantenida en ninguna de las secesiones mencionadas.
Volvimos por circunstancias que no son del caso analizar ahora, a quedar reincorporados a Colombia, hasta que el 3 de noviembre de 1903 nos constituimos en forma definitiva en Estado soberano, a través de un nuevo movimiento secesionista; y con la constitución de Panamá en Estado soberano se adquirió, al mismo tiempo, la calidad de independiente, pues la independencia es consubstancial al Estado y le está inseparablemente unida.
Es aventurado, para concluir, señalar el 28 de noviembre de 1821, como fecha de independencia de Panamá. Es cierto que en aquel entonces triunfó un movimiento de emancipación - que es otro de los medios por el cual se adquiere la calidad de independiente - por cuanto los lazos coloniales que nos subordinaban a España fueron desatados.
Pero Panamá no llegó a adquirir en esa oportunidad la calidad de independiente o de no dependiente, ya que el mismo acto en el que se declaró “libre e independiente del gobierno español” resolvió que su territorio pertenecía “al Estado republicano de Colombia, a cuyo congreso” iría “a representarlo oportunamente su diputado”. Panamá, en otros términos, no se constituyó en Estado soberano, sino qué pasó a ser parte de otro Estado que la historia conoce o recuerda, con el nombre o apodo de la Gran Colombia.
El 28 de noviembre de 1821, es, sin duda alguna, la fecha de nuestra emancipación de España. Muchos podrían considerar - esto ya es cuestión de opiniones - que la significación histórica de esa gesta es más relevante que la del 3 de noviembre de 1903 y abogar, con toda franqueza, para que el 28 de noviembre sea consagrado como el día nacional de Panamá en lugar del 3.
Pero el 28 de noviembre no se honra impugnando con falacias el 3 de noviembre de 1903, ya que está por encima de toda duda que en este último día fue que el actual Estado panameño se constituyó en entidad jurídico - política esencialmente soberana e independiente, como consecuencia de haber triunfado un movimiento de secesión.
Nombre: Julio E. Linares
Nacimiento: 7 de agosto de 1930. Ciudad de Panamá
Fallecimiento: 27 de octubre de 1993. Nueva York
Ocupación: Diplomático y político
Profesó la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Panamá, donde fue secretario,vicedecano y decano interino. Fue diputado a la Asamblea Nacional, miembro principal del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores, presidente de la Junta Directiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de la Junta de Control de Juegos, ministro Consejero de la Delegación Permanente de Panamá ante la O.N.U., gobernador de Panamá ante el Banco Mundial, representante titular de Panamá ante el Consejo Interamericano Económico y Social, y ante la V Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, donde fue electo presidente de la misma.
Fue ministro de Relaciones Exteriores, ministro de Hacienda y Tesoro y Ministro Interino de Trabajo y Bienestar Social. Socio del Bufete de Abogados Tapia, Linares y Alfaro, Presidente del Club Unión, presidente del Partido Nacionalista, secretario General del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, miembro del International Law Association, de The American Society of International Law, de la Academia Panameña de Derecho, del Colegio Nacional de Abogados, del Instituto Panameño de Cultura Hispánica, de la Sociedad Bolivariana de Panamá, del Instituto Latinoamericano de Estudios Avanzados, de la Academia Panameña de la Historia, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, del Club Activo 20-30 de Panamá y del Club Kiwanis de Panamá.
Obras: La Casación Civil en la Legislación Panameña (1968), Derecho Internacional Público (1977), Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá (1983) y Enrique Linares en la Historia Política de Panamá (1869-1949) - Calvario de un pueblo por afianzar su soberanía (1989).