Legislación de trabajo y planificación familiar

Actualizado
  • 20/01/2023 00:00
Creado
  • 20/01/2023 00:00
Entendiendo que en Panamá hay una generación joven que está ingresando por primera vez al mercado laboral, pero que al mismo tiempo está en edad de formar una familia, es importante tener claros los avances en la legislación laboral
Desconocer las normas laborales que protegen a la familia no exime a los empleadores de reconocerlas y aplicarlas.

Los trabajadores panameños disfrutan de una serie de beneficios y protecciones laborales cuyo objetivo es el bienestar y convivencia familiar.

El desconocimiento de estas normas no exime a los empleadores de su responsabilidad de reconocer las mismas, y tampoco excluye al trabajador de exigir su cumplimiento.

Entendiendo que en Panamá hay una generación joven que está ingresando por primera vez al mercado laboral, pero que al mismo tiempo está en edad de formar una familia, es importante tener claros los avances en esta materia, en la legislación laboral

Panamá es un país precursor en temas de derechos laborales relacionados con el bienestar de la familia.
Las normas laborales en materia de familia más relevantes:

1. Fuero de maternidad (Constitución Nacional Art. 72 - Código de Trabajo Art. 106): la mujer que se encuentre en estado de gravidez solo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial.

Este fuero laboral se mantiene durante el embarazo, la licencia de maternidad y hasta por 12 meses desde que la trabajadora se reincorpora de la licencia de maternidad.

2. Extensión del fuero de maternidad al padre (Ley 238, de 15 de septiembre de 2021): cuando la mujer embarazada quede sin empleo se extiende el fuero al padre o pareja registrada. Esta extensión de fuero también aplica en caso de que la madre fallezca durante el parto o durante los 12 meses posteriores a este.

3. Licencia remunerada de maternidad (Constitución Nacional Art. 72 - Código de Trabajo Art. 107): toda trabajadora en estado de gravidez gozará de licencia remunerada por 6 semanas previas al parto y por 8 semanas posterior a este, para un total de 14 semanas.

El pago de esta licencia lo reconocerá en primera instancia la Caja de Seguro Social y en caso de que esta entidad no asuma el pago, será responsabilidad del empleador.

4. Licencia de paternidad (Ley No. 27 de martes 23 de mayo de 2017): los trabajadores cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de embarazo, tendrán derecho a 3 días hábiles de licencia remunerada a partir de la fecha de parto.

5. Derecho a la lactancia (Art. 114 Código de Trabajo, modificado por la Ley 135 de 23 de mayo 2020): la trabajadora, para extraer leche materna durante los 12 meses posteriores al parto dispondrá durante su jornada de trabajo de 15 minutos cada 2 horas o dos periodos de 30 minutos.

Adicionalmente los lugares de trabajo deberán contar con una sala de lactancia que pueda ser utilizado por las trabajadoras.

6. Permiso remunerado por jornada parcial (Art. 128 #30 Código de Trabajo): al trabajador que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para la atención de sus hijos menores de dos años, se le otorga permiso de 4 horas remuneradas.

7. Protección integral de la primera infancia y al desarrollo infantil temprano (Ley 171 del 15 de octubre 2020): se establecen bases y directrices por el Estado para proteger la primera infancia (primeros 8 años de vida), el funcionamiento de los centros de atención integral a la primera infancia (Caipi) y establece que las personas naturales podrán deducir de su ingreso gravable hasta $3.600 por dependiente en concepto de gastos incurridos en atención a la primera infancia.

8. Guarderías y centros infantiles (Art. 115 Código de Trabajo): el Órgano Ejecutivo y la Caja de Seguro Social tienen la obligación de establecer guarderías y centros infantiles ubicados en sectores industriales o comerciales, donde existe concentración de trabajadoras.

En tales centros, la madre trabajadora podrá dejar a sus hijos hasta la edad escolar y allí recibirán atención médica, dietética, y de recreación necesarias.

Según la Red Iberoamericana de Administraciones Públicas para primera infancia liderada por la OEI, la oferta en Panamá de atención integral está compuesta de 98 Caipis comunitarios, 27 institucionales y 560 privados, distribuidos entre las diferentes provincias del país.

9. Teletrabajo (Ley 126 de 18 de febrero de 2020): se reguló la figura de trabajo remoto que permite, para ciertas profesiones, trabajar desde casa en un horario mas flexible orientado a atender las necesidades propias de la primera infancia que requiere mucha más presencialidad en el hogar.

También existe un sinnúmero de empresas que mediante acuerdos o convenios colectivos dan beneficios adicionales a los de ley, relacionados con el balance de vida familiar y trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) y el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) son responsables del seguimiento y aplicación de las normas mencionadas anteriormente.

El reto está en la capacidad del Estado de asignar los recursos y fondos necesarios para medir la efectividad de sus normas y de los programas sociales y laborales.

Existen áreas de mejora y oportunidad para el balance de la vida familiar en el trabajo como:

• La semana de 4 días: durante el año 2022, muchas empresas en economías desarrolladas han experimentado con planes piloto que reducen la jornada semanal de trabajo a 4 días.

Los resultados han sido alentadores y positivos, siendo el principal beneficio la disponibilidad de tiempo para atender responsabilidades parentales y disfrutar de una mayor convivencia en familia, sin disminuir la productividad del trabajador (que en algunos casos aumentó significativamente) ni el rendimiento de la empresa.

• El fuero de paternidad no está aún vigente, ya que está sujeto al levantamiento del estado de emergencia nacional, decretado por el Estado para atender la pandemia de covid-19.

A Esta norma le hace falta ser reglamentada, ya que podría generar un efecto negativo donde se dé un abandono masivo del mercado laboral de mujeres en estado de embarazo, para extender el fuero a su pareja/padre.

Lo anterior sería un retroceso en temas de igualdad de género en el empleo, para Panamá.

• Se deben establecer más Caipis estatales a nivel nacional, enfocados en las áreas de mayor demanda y mejorar el servicio que prestan dichos centros.

Panamá es un Estado precursor en temas de derechos laborales relacionados a salvaguardar la familia y el balance de la vida personal y laboral, que permite que parejas informadas puedan programar y planificar sus decisiones de empezar o crecer una familia.

Nos toca a todos ser más conscientes de nuestros derechos y a las empresas respetar las normas que no solo benefician directamente al trabajador y a su familia, sino también a la compañía que mantiene una fuerza de trabajo eficiente y enfocada.

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