Lo que dice la ley del aleteo de tiburón

Actualizado
  • 24/01/2012 01:00
Creado
  • 24/01/2012 01:00
El aleteo es la práctica de cortarle las aletas al tiburón y de botar su cuerpo al mar sin aprovecharlo. La Ley 9 de 2006 prohíbe la prá...

El aleteo es la práctica de cortarle las aletas al tiburón y de botar su cuerpo al mar sin aprovecharlo. La Ley 9 de 2006 prohíbe la práctica del aleteo en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá y está vigente desde el día 21 de septiembre de 2006.

La Ley no prohíbe la pesca de tiburón, sino desaprovechar el resto del cuerpo una vez cortadas las aletas.

El objetivo de la Ley está establecido en el artículo 1 y es aumentar las poblaciones de tiburón, entendiendo éste como un recurso pesquero, protegiendo y aprovechándolo de forma sostenible para garantizar pesca a largo plazo.

En toda actividad de pesca en que se capturen especies de tiburón, de forma dirigida o incidental, deberán mantenerse a bordo de las embarcaciones todos los ejemplares de tiburón capturados, con el fin de que la autoridad competente, que en Panamá es la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), verifique en puerto el aprovechamiento integral del recurso; es decir, que los pescadores que hayan capturado tiburón aprovechen no solo las aletas, sino el resto del cuerpo y sus partes, expidiendo luego de la inspección un certificado de no aleteo para su venta y exportación.

Exactamente qué está prohibido de acuerdo a la Ley 9 de 2006. Uno. Aletear tiburón. Dos. Mantener a bordo, transportar o desembarcar aletas de tiburón no adheridas, pegadas, aunque sea parcialmente de forma natural al cuerpo del animal. Esto es que la aleta no haya sido cortada completamente y luego pegada por los pescadores. Esto es para permitir que se puedan doblar y de esta forma que ocupen menos espacio y pueden facilitar identificación de la especie. (En las naves que se encuentren en tránsito continuo por el Canal de Panamá no se aplica esta norma). Tres. Usar especies de mamíferos marinos y de tortugas como carnada para pesca de tiburones. Cuatro. Quedan prohibidos, el procesamiento y/o la comercialización de los productos derivados de la práctica del aleteo de tiburón. Multa de hasta cien mil balboas. Claramente los establecimientos que procesan y comercien, o establecimientos de comercio pueden ser sancionados si la autoridad competente –ARAP— comprueba que el recurso tiburón que están manejando se obtuvo aleteando. ¿Cómo lo comprueban? A través de un certificado de no aleteo que expide la propia ARAP a los pescadores cuando desembarcan tiburón. Esto implica que este tipo de establecimientos deben asegurarse de que el tiburón o partes de él recibieron la certificación respectiva, mientras no se establezca otra medida para no caer en incumplimiento.

ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTA

Lo Nuevo
comments powered by Disqus