Sempris y Endara, denunciados por abuso de autoridad

Actualizado
  • 16/11/2017 01:00
Creado
  • 16/11/2017 01:00
La denuncia, presentada por el abogado Donaldo Sousa, se fundamenta principalmente en las afectaciones que sufre el Parque Nacional Camino de Cruces luego de que se emitió la resolución que redefine sus linderos

El abogado Donaldo Sousa presentó, ante la Procuraduría General de la Nación, una denuncia contra el ministro de Ambiente, Emilio Sempris, y su antecesora Mirei Endara, por la nueva resolución que redefine los linderos del Parque Nacional Camino de Cruces para el desarrollo de proyectos ecoturísticos.

La denuncia contra Sempris y Endara es por ‘abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, por emitir resoluciones y tramitar en forma ilícita o permitir que se adelante modificaciones, concesiones, proyectos de ley que cambian el régimen de los parques nacionales y áreas protegidas del país'.

La denuncia se fundamenta, principalmente, en las afectaciones que sufre el Parque Nacional Camino de Cruces luego de que el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) emitiera la Resolución DM-0392-2016, del 5 de julio de 2016, que redefine sus linderos.

Según Sousa, dicha resolución desconoce e incumple la Ley 30 del 30 de diciembre de 1992, que establece el Parque Nacional Camino de Cruces, en particular los artículos 2, 4, 5 y 6, porque al eliminar bosques del parque permite que se legalicen actividades incompatibles con el área, no protege ni mantiene las zonas de bosques naturales que existen entre el Parque Natural Metropolitano y el Parque Nacional.

‘Dicha modificación de los límites del Parque Camino de Cruces no solamente desconoce las normas vigentes panameñas, sino que violenta los principios internacionales sobre la materia, entre ellos el de no regresión en materia ambiental', sostiene Sousa en su denuncia, a la que tuvo acceso La Estrella de Panamá.

El documento señala que la cantidad de hectáreas y el área que comprende el Parque Camino de Cruces, tal como fue delimitada por ley a nivel original y las leyes posteriores que amplían su dimensión, no pueden ser cambiadas por una resolución que modifica los límites del parque. E indica que solo puede procederse así por una nueva ley posterior y las normas vigentes solo facultan a MiAmbiente a determinar, mediante resolución, los linderos de las actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales, que se establecerán dentro del parque y, por supuesto, dar seguimiento para que respondan a los fines del parque, pero ‘no a cambiar sus límites. Eso no se permite en ninguna ley de parques en nuestro país, porque los límites quedaría totalmente inseguros, como en efecto han realizado en forma dolosa y absurda con esta resolución'.

Sousa añadió que hace varios meses, personalmente le solicitaron a Sempris, como presidente de la Asociación de Derecho Ambiental, que corrigiera y anulara la resolución, pero ‘ha hecho caso omiso'.

Por eso, añade Sousa, ‘pedimos que se investigue la comisión de dichos delitos y que una vez completada la investigación, el Ministerio Público solicite lo que en derecho corresponde'.

Sobre la denuncia, Sempris dijo que no ha tenido acceso al documento, pero que ‘MiAmbiente está en plena ejecución de la iniciativa de promoción de turismo verde y está trabajando en mejorar la infraestructura [de proyectos ecoturísticos en los parques] con el apoyo del BID, la ATP y la Fuerza de Tarea Conjunta'.

Ley 30 de 1992

El artículo 1 de la Ley 30 de 1992 señala que en las 4,876 hectáreas que comprende la superficie de dicho parque se incluye las áreas boscosas revertidas de Clayton, una superficie aproximada de 185 hectáreas, de las cuales 65 hectáreas serán para usos culturales, deportivos, recreativos y/o educativos.

Las edificaciones e instalaciones que van a diseñarse y a construirse en el Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la Independencia, deberán desarrollarse temáticamente respetando el entorno natural e histórico de este parque y reforestando, en la medida de lo posible, las áreas cubiertas por la especie vegetal Sacharum espontaneus (paja canalera). Las 120 hectáreas restantes serán destinadas para uso de interés social.

Con base en el párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.

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